Monterrey

Montserrat Martínez: Factores Claves de RESICO - Personas Morales

Se espera que dicho Régimen sea una respuesta de la Autoridad ante esta pandemia, como un incentivo para que se pueda continuar con la reactivación económica de las PYMES

Apreciable lector, nos encontramos próximos a declarar los impuestos del primer mes del 2022 y si tienes una empresa, negocio u organización constituida como persona moral, debes estar al tanto que es de carácter obligatorio que Tributes y Declares a partir del 01 de enero del 2022 en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) siempre y cuando tus ingresos de forma anual no excedan los 35 millones de pesos.

Aunque existen excepciones y casos particulares en los cuales no es aplicable dicho régimen, por eso hoy te comparto los puntos más relevantes sobre el tema para que ubiques si ya debes declarar en el RESICO:

Así que primero, ¿Quiénes pueden ser parte del RESICO?

Todas aquellas personas morales que su empresa:

· Se encuentre inscrita en el Régimen General.

· Presente Declaración Anual.

· Presente declaraciones de provisionales mensuales.

· Reporte los ingresos y gastos facturados en cada periodo.

· No exceder los 35 millones de pesos (mdp) al año.

Ahora, ¿Qué personas morales no pueden ser parte del RESICO?

· Aquellos que tengan uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.

· Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

· Que por las actividades que realicen deban tributar como:

o Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.

o En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.

o En el Régimen de los Coordinados.

o En el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

o En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.

o En el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.

Es importante considerar que si eres persona moral y resides en México debes estar constituida únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, incluso cuando inicies operaciones y estimes que tus ingresos no excederán dicha cantidad. De igual forma el Régimen Simplificado de Confianza no es compatible con algún otro régimen fiscal para personas morales.

Los pagos provisionales correspondiente a las Personas Morales que tributan en el RESICO deberán de ser de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, se debe considerar que la declaración ya estará prellenada con la información de los CFDI de ingresos y de egresos emitidos y recibidos por la persona moral, asimismo en la declaración será prellenada la información correspondiente con los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

Los principales beneficios que obtengo en el RESICO:

· Se elimina la presentación de la contabilidad electrónica y de presentar mes a mes la información contable.

· Se exime de Presentar la DIOT.

· Los impuestos se pagan en base a flujo de los ingresos cobrados y las erogaciones efectivamente realizadas.

· Esquema de deducción de inversiones a menor plazo.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá de hacerlo mediante una declaración complementaria, la cual tiene como requisito pasa su envío la Firma Electrónica, por lo cual es importante contar con dicho archivo vigente.

Por último, si dejas de tributar en este régimen por incumplir algún requisito como por ejemplo rebasar el umbral de los 35 millones de pesos, puedes volver a ser parte del RESICO, en el momento que se cumplan con los siguientes requisitos:

· Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior en que se trate no excedan los $35′000,000.00.

· Esté al corriente con sus obligaciones fiscales y cuenten con opinión de cumplimiento positiva.

· No se encuentren en el listado del 69-B (Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs)).

Como ya comentamos, este nuevo Régimen Fiscal que aplica a la mayoría de las PYMES en México donde los impuestos serán en base a flujo de efectivo y con deducciones de inversiones a mayores tasas, se espera entonces que dicho Régimen sea una respuesta de la Autoridad ante esta pandemia, como un incentivo para que se pueda continuar con la reactivación económica de las PYMES.

Montserrat Martínez J.

editorial@elizondocantu.mx

Especialista en temas de rentabilidad.

COLUMNAS ANTERIORES

Manifiestan más empresas extrajeras interés en NL
Acumula incertidumbre a negocios e inversiones la reforma judicial

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad de quien firma esta columna de opinión y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.