Dentro de las reformas para 2022, el legislador incorporó, de nueva cuenta, la obligación de dictaminar estados financieros a las personas morales que tributen en el régimen general cuando:
● En el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan tenido ingresos acumulables iguales o superiores a $1,650,490,600; y
● Cuando tengan acciones en bolsa colocadas entre el público inversionista al cierre del ejercicio inmediato anterior.
Al respecto, se mantiene la posibilidad para que aquellos contribuyentes que no estén obligados a dictaminar, puedan optar por hacerlo. Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes que sean partes relacionadas de las personas morales obligadas a dictaminar, tendrán la obligación de emitir la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISSIF).
En ese mismo sentido, el plazo para presentar el dictamen se acorta al 15 de mayo del año inmediato posterior al que debe dictaminarse.
Derivado de lo anterior se suscitó la interrogante relativa a si los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros debían hacerlo para 2021, o si dicha reforma era aplicable para 2022, pues si nos situamos en el año actual, y en el ejercicio inmediato anterior (2021) una persona moral tuvo ingresos acumulables o superiores a $1,650,490,600, pareciera que por dicho ejercicio estaría obligado a dictaminarse; sin embargo, no debemos perder de vista que nos encontramos frente a una norma sustantiva, por lo que su obligatoriedad comienza a partir de 2022, lo que permite concluir que el dictamen debe presentarse a más tardar el 15 de mayo de 2023.
Ahora bien, uno de los beneficios primordiales del dictamen fiscal es que permite a los contribuyentes a no ser auditados de manera directa por la autoridad fiscal, dado que el Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé la obligación de iniciar cualquier facultad de comprobación con el dictaminador, y solo en caso de que no fuera suficiente la información proporcionada por éste, pasar con el contribuyente, lo que se conoce como revisión secuencial.
No obstante ello, en el artículo 52-A del CFF para 2022 se incorpora un supuesto para dejar de observar el orden de la revisión secuencial en aquellos contribuyentes que estén obligados u opten por dictaminar sus estados financieros, lo que implica que la autoridad fiscal podrá iniciar de manera directa sus facultades de comprobación sobre estos contribuyentes, lo cual sin lugar a dudas, elimina la gran ventaja de dictaminarse.
No hay que perder de vista que, a pesar de este cambio, se dejó intocado el artículo 47 del CFF que establece que las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas domiciliarias tratándose de contribuyentes obligados a dictaminar, derecho que puede ser ejercido siempre que no se caiga en algún supuesto de incumplimiento previsto en el precepto legal mencionado.
Por último, no dejamos de mencionar la errática modificación que obliga a los dictaminadores a informar y denunciar cuando la conducta del contribuyente pueda constituir la comisión de un delito; en caso de no cumplir con esta obligación, lo convierte en responsable de encubrimiento y, por ende, puede tipificar un delito de 3 a 6 años de prisión, situación que es relevante, tal y como se ha manifestado por diversos foros en el Estado de Nuevo León.
Se dice lo anterior, ya que el legislador atribuye al dictaminador una obligación respecto de la cual no tiene el conocimiento y la capacidad para calificar si un contribuyente está realizando una conducta típica, antijurídica, culpable y punible, lo que definitivamente, pudiera constituir violaciones al principio de autodiscriminación y razonabilidad de la norma.