Monterrey

Eduardo Domínguez: Otras sanciones distintas a las multas, relacionadas al beneficiario controlador

Es importante subrayar que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales será negativa, en caso de que no se identifique, conserve y actualice la información del BC

Como siempre, quiero agradecer en primera instancia al Financiero por el espacio de opinión brindado. En esta ocasión, quiero comentar sobre otras afectaciones, distintas a las multas, en las que podría vincularse al contribuyente por incumplir con su obligación de identificar al Beneficiario Controlador (BC).

Hay que recordar que el punto principal de las obligaciones referentes al BC consiste en que, los sujetos obligados, es decir, todas las personas morales, así como los fideicomitentes, fideicomisarios y fiduciario, en el caso de fideicomisos, y de los contratantes en las figuras jurídicas, así como los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, deben obtener y conservar, como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, así como a proporcionarla cuando dicha autoridad así lo requiera.

En este orden de ideas la Regla Miscelánea 2.8.1.21. precisa que, para cumplir la obligación comentada , se deben implementar los mecanismos que permitan:

1. Identificar, verificar y validar adecuadamente al BC.

Ante esto, es importante saber que IDENTIFICAR significa que, los sujetos obligados deberán obtener los datos personales que permitan que sus Beneficiarios Controladores sean reconocidos. (RM. 2.8.1.22)

Por otra parte, es relevante VERIFICAR, que la información proporcionada es la adecuada, y eso, se puede lograr mediante la compulsa de dicha información con documentación comprobatoria, de preferencia documentación que pueda ser de acceso público o emitida por una autoridad oficial.

Y VALIDAR, impone una obligación mayúscula a los sujetos obligados, pues significar constatar que la identificación presentada esté vigente y reconocida por el INE, que en el Registro Público correspondiente efectivamente exista la escritura pública con la que se acredita la participación accionaría del BC, que el Registro Federal de Contribuyentes se encuentra vigente ante el SAT, o el CURP ante la Secretaría de Gobernación, o bien, hasta apersonase en el domicilio proporcionado por el BC.

Cabe señalar que, hasta el día de hoy, no hay un pronunciamiento de la autoridad respecto del alcance de la verificación y validación; sin embargo, su alcance puede ser el previamente indicado.

2. Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada de la identidad del BC.

3. Conservar la información y documentación que compruebe la cadena de titularidad y de control, del BC.

4. Implementar procedimientos de control internos debidamente documentados.

Todo lo anteriormente indicado se considerará parte de la contabilidad de los sujetos obligados, que el SAT podrá requerir.

En razón de lo antes dicho, el no contar con todos los elementos antes citados significará que el SAT podrá dejar sin efectos los Certificados de Sellos Digitales (CSD) de los sujetos obligados, ya que cualquier incumplimiento con esta obligación significa una infracción a la contabilidad en términos del artículo 17 H Bis, fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por otra parte, aquellos que incumplan con sus obligaciones de identificar, conservar y actualizar la información del BC no podrán ser contratados en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, que represente el uso de recursos públicos, de conformidad con el artículo 32-D, fracción IX del CFF.

Por último, es importante subrayar que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales será negativa, en caso de que no se identifique, conserve y actualice la información del BC. De ahí la importancia de no echar en saco roto el cumplimiento de esta nueva obligación, evitando algún requerimiento que traiga consecuencias fiscales por parte del SAT.

Eduardo Domínguez Cordero

M. I. Impuestos

Especialista en prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita certificado por la UIF

eduardo@sociis.mx

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