Monterrey

Daniel Zavala: El papel moneda y la criptomoneda

El hecho de que una criptomoneda pueda ser utilizada como un medio de pago, no las hace monedas para efectos legales mexicanos

Estimado lector una de las primeras preguntas cuando estudias la materia de “Títulos de Crédito” en la Facultad de Derecho, es si el papel moneda se considera un título de crédito conforme a la Ley, tema del cual hablaremos en esta edición. Y precisamente, hoy debemos recordar dicha definición para entender que es la moneda digital, de tal forma que una definición práctica de lo que se debe entender como papel moneda o billete es: todo papel emitido y sancionado por el Banco de México con poder liberatorio e intercambiable por bienes o servicios, según el valor intrínseco o equivalente que legalmente se le reconozca.

La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 1 y 2 que: “La unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el “peso”, con la equivalencia que por Ley se señalará posteriormente.” Reconociendo que las únicas monedas circulantes son: “a). Los billetes del Banco de México, S. A., con las denominaciones que fijen sus estatutos; b) Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos y que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos. También formarán parte del sistema las monedas metálicas acuñadas en platino, en oro y en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características señalen los decretos relativos.”

En ese orden de ideas, la pregunta inmediata entonces sería: ¿Qué es la criptomoneda?

Y nuevamente, de manera práctica, una criptomoneda es un programa de computadora que registra, de manera “encriptada”, las transacciones financieras de una persona que se controlan de manera anónima en un diario digital, idea que fue tomada en el 2008 por Satoshi Nakamoto (pseudónimo) siendo “él”, quien, además, logró encriptarlo, generándose así la primera criptomoneda con base en el libro diario encriptado denominado Bitcoin, y cuyo protocolo fue publicado en un artículo del “Cryptograph Mailing List” en noviembre de 2008.

Ahora bien, en México no existe una definición de criptomoneda; sin embargo, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, que comúnmente conocemos como Ley Fintech, contiene una definición de activo virtual donde podrían ubicarse estas; pero, como se puede concluir, el Gobierno Mexicano no emite y por lo tanto, no respalda a las criptomonedas, de tal forma que éstas no pueden considerarse como monedas de curso legal en nuestro país, ni tampoco pueden ser consideradas divisas y el hecho de que una criptomoneda pueda ser utilizada como un medio de pago, no las hace monedas para efectos legales mexicanos.

Dr. Daniel Zavala Estrada, especialista en el sector penal-fiscal, asociado de Elizondo Cantú, S.C.

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