Monterrey

Fidencio Pérez: Los trabajadores y su situación fiscal

Los empleados se han percatado que el domicilio que con el que están registrados no corresponde al de su casa habitación

Derivado de la obligación de las empresas de asentar en los comprobantes fiscales (CFDI) que emiten, entre ellos los de nómina, el código postal del domicilio fiscal del receptor del mismo, los trabajadores se han visto en la necesidad de tramitar, por distintos medios, su constancia de situación fiscal, en donde se han percatado que la misma no está al corriente. ¿Cómo podrán actualizar su situación fiscal?

Para que un patrón pueda deducir los pagos por sueldos y salarios que realice a su personal, debe emitir un CFDI de nómina, el cual debe llevar una serie de requisitos, los cuales fueron modificados con la Reforma Fiscal 2022 (fecha prorrogada al 1 de julio a través de la resolución miscelánea fiscal), el cambio consiste en agregar el código postal del domicilio del trabajador, pero no es tan sencillo como puede parecer, debido a que el código postal a considerar debe ser el que se tenga registrado como domicilio fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para estos efectos, los empresarios han tenido que solicitar a sus trabajadores acudan al SAT tramitar la constancia mencionada o los estén apoyando para obtenerla por medios digitales, sin embargo, los empleados se han percatado que el domicilio que con el que están registrados no corresponde al de su casa habitación, sino, al de un trabajo anterior u otro que no reconocen, ¿por qué sucede esto?, esto puede derivar, quizás porque un empleador anterior los haya registrado como parte de sus obligaciones fiscales y utilizo su propio domicilio para registrarlo o porque lo hayan proporcionado a una entidad financiera, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

Pero, ¿cuál debe ser el domicilio fiscal de un trabajador?, para eso nos debemos remitir al Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual, en su artículo 10 establece que las personas físicas consideraran como domicilio fiscal, cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, pero como el trabajador no realiza actividades empresariales, el mencionado código tributario establece que se considerará el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, es decir el domicilio del patrón.

No obstante, en la regla 2.1.4 de la resolución miscelánea fiscal vigente, se establece que los trabajadores podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando no realicen actividades empresariales o profesionales.

Ahora que ya que sabemos cómo determinar el domicilio fiscal, en caso de ser necesario, ¿cómo puedo actualizarlo o corregirlo?, para estos efectos, se debe presentar un aviso al SAT, en los términos de los artículos 27 del CFF y 30 de su reglamento, este aviso lo pueden presentar quienes cuenten con su e.firma a través del Portal del SAT y si tienen un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales se les habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.

Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT, presentando comprobante de domicilio e identificación oficial vigente.

En la práctica diaria esta situación se torna un tanto complicada debido a que:

- Para obtener la constancias situación fiscal se debe contar con “contraseña” o la e.firma, en donde la gran mayoría de los trabajadores no cuenta con ella, si bien el SAT ha tratado de agilizar esto a través de la aplicación SAT.ID o mediante el chat uno a uno, se han presentado problemas de saturación incluso de suspensión temporal de estos servicios.

- Si el trabajador requiere actualizar su domicilio y agilizarlo debe contar con la e.firma, como ya se mencionó la gran mayoría de los trabajadores no cuenta con ella, por lo que debe acudir al SAT para ser atendido, lo que implica solicitar permiso laboral para atender la diligencia.

- La persona puede acudir y tramitar su e.firma, pero ¿adivine?, se presenta un problema con el que hemos convivido mucho tiempo, no hay disponibilidad de citas y la filas virtuales llegan a tener más de 350 lugares por delante, lo que puede llevar meses en asignar una cita.

Con un padrón de 47,181,771 de asalariados registrados (al mes de marzo de 2022, según cifras del SAT), se ve un panorama complicado ¿tendrá el SAT la capacidad para atender tanta demanda?, ¿los patrones de la zona noreste y resto del país podrán estar listos para el 1 de julio?

C.P. Fidencio Pérez Acosta

fperez@perezacosta.mx

Presidente de la Comisión de Cumplimiento Fiscal, del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León.

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