Para el año 2022 desaparece el Régimen de incorporación Fiscal (RIF) para dar paso al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), sin embargo, de acuerdo con el artículo IX Transitorio de la Ley de ISR para 2022, a los que ya venían tributando en el RIF, se les dio la oportunidad de continuar tributando de acuerdo con la permanencia de los 10 años que contempla dicho régimen; hoy en día, en el 2022, un aproximado de un millón cien mil personas físicas continúan tributando como RIF.
Entre los factores que llevaron a estos contribuyentes a tomar la decisión de no migrar al RESICO y continuar como RIF fueron:
· El ISR que calculan tienen una reducción de acuerdo con los años de tributación que corresponde a un 100% de reducción para el primer año, un 90% para el segundo año, un 80% para el tercer año, y así sucesivamente, hasta un 10% para el décimo y último año.
· Presentan declaraciones bimestrales y no les obliga la declaración anual.
· No pago de ISR en bimestres en los que las deducciones exceden a los ingresos, e inclusive, pueden deducir ese exceso de deducciones en ingresos de periodos bimestrales posteriores
· Con respecto al IVA, también brinda beneficios fiscales con tasas disminuidas cuando se trata del impuesto cobrado al público en general, y una reducción de acuerdo a sus ingresos anuales, pudiéndose dar el caso de nunca llegar a pagar IVA.
· Los contribuyentes del RIF con trabajadores a su servicio también cuentan con beneficios fiscales que los RESICO no, como el estímulo para la incorporación a la seguridad social (RISS) en el que el patrón persona física del RIF y sus trabajadores podrán gozar de una reducción de las cuotas obrero-patronales de un 50% los primeros 2 años, el 40% para el tercer y cuarto año, el 30% para el quinto y sexto año, el 20% para el séptimo y octavo año, y el 10% para el noveno y décimo año.
Por lo anterior, es claro que las personas físicas que decidieron continuar tributando en el RIF en el 2022 gozan de atractivos beneficios y estímulos fiscales que disminuyen su carga impositiva, pero que sucede cuando tienen trabajadores a su servicio, y les pagan un subsidio para el empleo.
Primeramente aclaremos que el subsidio para el empleo es aplicable a los trabajadores que obtienen ingresos por concepto de sueldos y salarios de acuerdo a una tabla para rangos bajos de sueldos, éste aplica contra el ISR del trabajador que le resulte, y en el caso de que dicho ISR sea menor que el subsidio para el empleo causado, el retenedor deberá entregar la diferencia al trabajador, y podrá disminuirla de su ISR propio, o del retenido a terceros, pero tratándose de los contribuyentes del RIF, el artículo 111 de la Ley de ISR, en su antepenúltimo párrafo señala que, contra el ISR propio (reducido), no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios, por lo que el subsidio para empleo pagado en efectivo pudiera entenderse que cae en dicho supuesto, lo que ocasionaba confusión en la práctica tributaria, y algunos contribuyentes RIF e incluso contadores, al realizar el cálculo de sus impuestos, no acreditaban el subsidio al empleo pagado a sus trabajadores contra el ISR propio, solo contra el ISR retenido a terceros; cabe señalar que dicho subsidio al empleo es un beneficio aplicable a los impuestos del trabajador, no así para el patrón RIF pagador de salarios.
Por lo que, el IMCP a través de su comisión nacional de síndicos, envió un planteamiento a las autoridades centrales del SAT, mismo que se dio respuesta a través de las coordinaciones nacionales de Síndicos del Contribuyente al planteamiento No.26 contenido en la minuta de la primera reunión trimestral 2022, concluyendo que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal sí pueden acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, el subsidio para el empleo que hayan entregado a sus trabajadores
En ese sentido, el patrón o retenedor RIF podrá realizar el acreditamiento contra el ISR propio (reducido), o retenido a terceros, de la diferencia de subsidio para el empleo entregada en efectivo a sus trabajadores, ya que dicha diferencia no se considera una deducción, crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios propios del patrón.
Estimado Lector, para su información, las minutas de dichas reuniones que tiene la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP con las autoridades del SAT se encuentran disponibles para consulta pública en https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/sindicos-del-contribuyente
El autor es Contador Público Certificado, miembro de la Comision Fiscal del ICPNL y Sindico Regional de la zona Noreste del IMCP. Opine usted: direccion@aguirrevillalobos.com