Antes que nada, quiero agradecer al Financiero Bloomberg por este espació que nos brinda para difundir temas relacionados con los recursos humanos.
En esta ocasión voy a escribir del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) el cual es el medio electrónico que permite a los patrones cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), aplicable a personas físicas y morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con REPSE.
Es importante saber que los sujetos obligados deberán enviar la información de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Infonavit, así como la información de los contratos y de los trabajadores que estuvieron vinculados a esos contratos en el periodo que se reporta, incluyendo los datos del beneficiario del servicio del esquema de subcontratación.
La información de los trabajadores a que se refiere el artículo 29 Bis de la Ley, será de aquellos que se pongan a disposición del beneficiario y que estén vinculados con un Número de Registro Patronal.
Recordemos cuando se debe presentar esta información; la obligación es de manera cuatrimestral y subsecuente de acuerdo con el siguiente calendario: Periodo Cuatrimestre, periodo de presentación Enero a abril 1°, cuatrimestre 1 al 17 de mayo, mayo a agosto 2° cuatrimestre 1 al 17 de septiembre, septiembre a diciembre 3° cuatrimestre 1 al 17 de enero (del siguiente año). Y se presenta en el portal del Infonavit.
No olvidemos cuales son los requisitos: Estar registrado en el Portal Empresarial, Formato Información sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle del contrato (en formato .csv), Registro o registros emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en formato pdf)., Escritura constitutiva y modificaciones (en formato pdf). Contrato o contratos de subcontratación (en formato pdf), y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
El Infonavit ha señalado que sancionará a las empresas autorizadas como prestadoras de servicios en materia de subcontratación por supuestamente no cumplir con la reforma al outsourcing.
Por lo que es importante presentar cada cuatrimestre ante el IMSS mediante la plataforma la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) del cual hablaremos en nuestra siguiente intervención. Y para el caso del Infonavit es a través de Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).
Desde que se creó el SISUB, el sistema ha dado problemas, porque carecía de la opción cuando no hay información que reportar, indicando que en caso de no haber celebrado contratos enviaran un correo electrónico a las direcciones indicadas.
Los que no tienen nada que presentar porque no tuvieron contratos especializados, ni operaciones con terceros que requieran la informativa, siguen esperando a que la plataforma del Infonavit, tenga una opción normal que diga sin informar o en ceros como se hace en la declaración de impuestos del SAT.
Omitir la presentación ante el organismo o hacerlo fuera del plazo establecido en la norma, implica una multa de 500 a 2,000 veces la UMA; equivalente a $44,810.00 a $179,240.00 (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS).
Finalmente de no haber celebrado contratos en el cuatrimestre a reportar se debe presentar un escrito en la delegación que corresponda al domicilio fiscal del prestador, el cual debe contemplar: nombre, RFC, número de registro patronal, dirección para oír y recibir notificaciones e indicar que bajo protesta de decir verdad no se celebraron contratos en el primer cuatrimestre de 2022, manifestando que no se pusieron trabajadores a disposición de un tercero para realizar servicios u obras especializadas, firmado autógrafamente
Existen diversas plataformas como Vendor Legal Review www.vendorlegal.mx una empresa de World of Job que apoyan a los clientes a regular a sus proveedores de servicios especializados que cuentan con REPSE y asegurar mes a mes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales contenidas en el artículo 27 de la LISR, para así evitar multas fiscales ante cualquier auditoria del SAT o de la STPS.
Autor: Gabriel Heredia Marcos; Director General, de Wolrd of Job, empresa enfocada en Headhunting, RPO, Servicios Especializados y Consultoría en RRHH.
Opine usted: gheredia@worldofjob.mx