Antes que nada, quiero agradecer al Financiero Bloomberg por este espacio que nos brinda para difundir la cultura fiscal de nuestra ciudad.
Las personas físicas, morales o las unidades económicas causarán y pagarán el Impuesto Sobre Nómina (ISN) que realicen pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación de un patrón, dentro del territorio del Estado de Nuevo León.
Para los efectos del Impuesto Sobre Nómina (ISN) se consideran pago por remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, por mencionar algunos ejemplos, se encuentran los viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra, despensas, alimentación y otros conceptos de naturaleza semejante.
También son objeto del ISN los pagos realizados a los Directores, Gerentes, Administradores, Comisarios, Miembros de los Consejos Directivos o de Vigilancia de Sociedades o Asociaciones.
Es necesario señalar que de igual forma los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado.
Ahora bien, uno de los cambios recientes al ISN se dio a conocer en la Reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de diciembre de 2021, en donde se adicionó el artículo 154 Bis
En dicha publicación se establece que se deberán considerar para el pago de este impuesto todas las erogaciones que se realicen por los conceptos que se asimilan a los ingresos por salarios conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 94.
Aquí se encuentran los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto sobre la renta en términos del capítulo I del título IV de la LISR.
El monto total de todos los pagos y/o erogaciones anteriormente referidas serán la base del ISN y se causará a una tasa del 3%. El pago del ISN deberá efectuarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél al que corresponda dicho pago presentándose la declaración correspondiente en las formas oficialmente aprobadas, o a través de los medios electrónicos de pago autorizados por la autoridad fiscal, de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.
Por otra parte, están obligadas a retener y enterar el ISN, por mencionar algunos ejemplos, las personas físicas y morales, las unidades económicas, las asociaciones en participación y los fideicomisos, así como la Federación, el Estado, los Municipios, que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro del territorio del Estado o en otra Entidad Federativa, los cuales incluyan la prestación de servicios de personal dentro del territorio del Estado de Nuevo León.
Cabe señalar que dicha retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente durante los quince días siguientes al periodo respectivo, según lo establece el artículo 158 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.
Cuando para la determinación de la retención del ISN se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la tasa del 3% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado e independientemente de la denominación con que se designen.
Es muy importante resaltar que la retención del ISN no libera a los contribuyentes directos de la obligación de presentar la declaración de pago del impuesto prevista en el artículo 158 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, en la cual podrá acreditar el impuesto que le haya sido retenido en el período correspondiente, y en su caso, cubrir la diferencia del impuesto que le resulte a su cargo, o bien solicitar la devolución del impuesto correspondiente, en el supuesto de que dicha retención genere un saldo a favor del contribuyente.
Asimismo, existen facilidades administrativas para cumplir con esta obligación de retención del ISN, las cuales se abordarán en una próxima publicación.
Por último aprovecho la oportunidad para comentarles que en la Dirección General de Servicios al Contribuyente de la Subsecretaria de Administración Tributaria del Estado de Nuevo León, contamos con asesores que podrán resolver cualquier duda relacionada con el Impuesto Sobre Nómina, ya sea de manera presencial en las ventanillas ubicadas en el Pabellón Ciudadano en su planta baja o bien a través de los canales y medios remotos, mediante llamada al teléfono 8120332420, o mandando un correo electrónico a egobierno@nuevoleon.gob.mx, o bien mediante chat en https://egobierno.nl.gob.mx/egob/.
AUTOR:
C.P. Jorge E. Galindo Daniel
Coordinador de Atención Técnica a Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Servicios al Contribuyente del SATNL