Antes que nada, quiero agradecer al Financiero Bloomberg por este espacio que nos brinda para difundir la cultura fiscal de nuestra ciudad.
Continuando con el tema del Impuesto Sobre Nómina (ISN), en particular con la obligación a retener y enterar este Impuesto, deberán efectuar la retención las personas físicas y morales, las unidades económicas, las asociaciones en participación y los fideicomisos, así como la Federación, el Estado, los Municipios, entre otros.
Básicamente los que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro del territorio del Estado o en otra Entidad Federativa, los cuales incluyan la prestación de servicios de personal dentro del territorio del Estado de Nuevo León.
La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente durante los quince días siguientes al periodo respectivo, según se establece en el artículo 158 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León vigente para 2022.
Para facilitar y cumplir con esta obligación en fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Acuerdo de Facilidades Administrativas “Acuerdo a Retenedores en materia del Impuesto Sobre Nóminas (ISN)”, el cual entró en vigor a partir del 01 de enero de 2022 y concluye su vigencia el 31 de diciembre de 2022.
Los contribuyentes que se encuentren obligados a realizar la retención a quien llamaremos “la retenedora” en materia del ISN podrá solicitar las facilidades para efectos de tener cumplida esta obligación durante el año 2022 siempre que se obliguen a constatar que los contribuyentes que les presten los servicios a quien llamaremos “la prestadora” cumplen con lo siguiente:
Se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC); Cuenten con domicilio registrado dentro del territorio del estado de Nuevo León; Encontrarse al corriente en el pago del ISN; No cuenten con créditos fiscales firmes no cubiertos a su cargo, en materia del ISN; No contar con medios de defensa, recurso o juicio alguno interpuesto en materia de ISN; La situación del domicilio fiscal del contribuyente sea localizado.
Además, que acrediten que cuentan con el registro del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en los términos que establece el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Para ello “la retenedora” deberá consultar en línea el padrón de prestadores de servicios en el portal de internet: https://egobierno.nl.gob.mx y para accesar a esta consulta se realizará mediante el usuario y contraseña que proporcionará el sistema a “la retenedora” al momento del registro.
Además deberá contar con los datos de “la prestadora” como son: Registro Federal de Contribuyente (RFC) o Registro Estatal de Contribuyentes (REC). Es así que “la retenedora” podrá constatar que la retenedora podrá constatar si la prestadora se encuentra dada de alta en el REC y si cuenta con domicilio activo registrado dentro del territorio del estado. Este sistema proporcionará una constancia o acuse de la información consultada.
Para optar por el beneficio que establecen las facilidades administrativas anteriormente referidas “la retenedora” deberá cumplir con los siguientes requisitos: Estar registrada en el Padrón Estatal de Retenedores del ISN y contar con la información fiscal actualizada ante el REC; Estar al corriente en el pago del ISN; No contar con créditos fiscales firmes no cubiertos a su cargo, en materia del ISN; No contar con medios de defensa, recurso o juicio alguno interpuesto en materia de ISN; Presentar aviso, anexando la constancia a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se situé en el supuesto y presentar declaración informativa trimestralmente mediante el portal de internet: https://egobierno.nl.gob.mx.
Como se puede apreciar son varios los requisitos que se deben cumplir y para facilitar su entendimiento la Dirección General de Servicios al Contribuyente de la Subsecretaria de Administración Tributaria del Estado de Nuevo León contamos con asesores que podrán resolver cualquier inquietud relacionada con el “Acuerdo a Retenedores en materia del Impuesto Sobre Nóminas (ISN)”, ya sea de manera presencial en las ventanillas ubicadas en el Pabellón Ciudadano en su planta baja o bien a través de los canales y medios remotos, mediante llamada al teléfono 8120332420, o enviando un correo electrónico a egobierno@nuevoleon.gob.mx, o bien mediante chat en https://egobierno.nl.gob.mx/egob/.
AUTOR:
C.P. Jorge E. Galindo Daniel
Coordinador de Atención Técnica a Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Servicios al Contribuyente del SATNL