Monterrey

Juan José Rosado: La Discrepancia Fiscal y el sistema financiero

No hay que olvidar los Ingresos, si todos son manifestados en la Declaracion Anual de las Personas Físicas, no debe existir un riesgo de caer en una Discrepancia Fiscal

Hablemos un poco de la Discrepancia Fiscal, ¿qué es?, ¿por qué se da este hecho?, ¿quiénes pueden verse afectados?

Aunque no es un tema nuevo, cada vez toma mayor importancia en el sistema impositivo mexicano, ya que en una interpretación sencilla de la Ley del Impuesto Sobre Renta, es no justificar por qué se tienen más Erogaciones que Ingresos.

Aquí es muy importante observar que señalé Erogaciones, las cuales se integran de todos los Gastos que se realicen, Compras efectuadas, Inversiones y Compras con Tarjetas de Crédito y los Depósitos a las Cuentas Bancarias (Siempre y cuando no tengan comprobado su origen).

Sobre el punto de los Depósitos a las Cuentas Bancarias, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 55 Frac. IV, establece que las Instituciones que componen el Sistema Financiero tendrán la obligación: De proporcionar dentro de los 17 días siguientes al mes inmediato posterior, la información de los Depósitos en Efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombres de los contribuyentes, cuando el monto mensual acumulado que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma Institución exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Con esto el sistema Financiero es un Auxiliar muy eficaz de Sistema de Administración Tributaria.

Recordemos que el Sistema Financiero en la Actualidad no lleva a cabo la apertura de ninguna cuenta bancaria o entrega tarjetas de crédito sin contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de una Persona Física o Persona Moral.

Aunado a lo anterior recordar que los Estados de Cuenta que se emiten por las Instituciones Financieras, son un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Ahora bien, no hay que olvidar los Ingresos, si todos son manifestados en la Declaracion Anual de las Personas Físicas, no debe existir un riesgo de caer en una Discrepancia Fiscal, no hay que olvidar informarle al SAT, si tuvimos Herencias, Prestamos, Créditos y Premios Recibidos o cualquier otro ingreso que se encuentre manifestado como depósito en el Sistema Financiero.

¿En caso de que se llegar a detectar una Discrepancia Fiscal que procedería?

  • El SAT está obligado a notificar el monto de las erogaciones, la información que empleó para calcularlas y la discrepancia resultante.
  • Los contribuyentes tienen el derecho de audiencia durante un plazo de 20 días, para responder y brindar las pruebas que demuestren que los recursos empleados para realizar esas erogaciones no se podrían considerar como ingresos acumulables para los fines del ISR.
  • Si la discrepancia se acredita, procederán las sanciones. En caso de que no se desvirtúen los hechos de la Discrepancia o el contribuyente no explicó bien el origen de sus recursos, se le puede considerar si cae en una Defraudación Fiscal y una pena corporal de tres meses a nueve años de prisión podría ser la consecuencia, sin considerar que pueda haber alguna otra situación como para considerar el tema de Lavado de Dinero.

Mtro. y C.P.C. Juan José Rosado Robledo
CP y Fiscalista OPEN OCG

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