Monterrey

Alejandro González: Contratación de Extranjeros y sus requisitos

Es importante conocer las bases legales aplicables para una correcta contratación

Es innegable que la globalización ha propiciado cambios significativos en la economía mundial, impactado también las relaciones de trabajo, por lo que se han generado nuevas condiciones laborales, las cuales buscan un incremento en la productividad de las empresas y sus trabajadores.

Esto ha impactado también en el flujo de trabajadores entre países, es importante conocer las bases legales aplicables para una correcta contratación.

Aspecto Laboral: Se establece en los artículos 7 y 154 de la Ley Federal del Trabajo “LFT”, que los patrones deben dar preferencia a los trabajadores mexicanos sobre los trabajadores extranjeros, pudiendo solamente contratar 10% de trabajadores extranjeros, excepto técnicos y profesionales cuando su especialidad no exista en México (es importante justificarlo). No aplica para ellos el principio de estabilidad en el empleo, dado que, en conjunción con el patrón, deben capacitar a trabajadores mexicanos sobre dicha especialidad. Cuando el trabajador extranjero a juicio de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento haya capacitado a trabajadores mexicanos, termina su labor en México y no se aplicaría rescisión de contrato con responsabilidad patronal. (No aplica para directores, administradores y gerentes Generales.) En caso de incumplimiento en la LFT establece en sus artículos 993 y 992 6to párrafo multa de 250 a 2500 veces la UMA. (multa mínima de $ 24,055 pesos por cada trabajador).

Aspecto Migratorio: Esta regulado por el Instituto Nacional de Migración (INM), intentaré hacerlo en puntos para mayor simplificación:

1. Revisar si la persona a contratar tiene alguna calidad migratoria en México, con la finalidad de no duplicar procesos ante el INM. Si tiene alguna, analizar que sea concordante con la oferta de trabajo, si no iniciar tramite nuevo.

2. Tramitar Constancia de Empleador (Persona Moral), inicio del trámite de autorización de visa por oferta de empleo.

3. Hacer la oferta de empleado al trabajador – deberá al menos contener: (actividad a desempeñar, salario ofertado, lugar de trabajo, vigencia y tipo de contrato)

4. El representante legal acudirá a las oficinas del INM, con identificación oficial, acta constitutiva, y otros documentos que le solicitan.

5. El INM, otorgará el permiso de trabajo con la calidad migratoria “Residente temporal por oferta de empleo” con un plazo mayor a 180 días, pero menor a 4 años – sujeto a la oferta de empleo. (en este tiempo el trabajador puede entrar y salir de México las veces que sea necesario). Mismo trámite para visitantes con actividades remuneradas, pero con contrato menor a 180 días naturales.

6. Cumplir con las obligaciones de inscripción o afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Registro Federal de Contribuyentes como trabajador.

7. Recomendamos crear una política para revisar en que en todo momento se cumplan las disposiciones legales de temporalidad, autorización de actividades, etcétera, para evitar sanciones en materia migratoria las cuales ascienden hasta 10,000 UMAS. ($ 962,200 pesos)

Aspecto de Teletrabajo: En enero de 2021 se incluyó en la LFT la modalidad de Teletrabajo, pero debido a que la LFT es de aplicación nacional, no se incluyó esta modalidad para teletrabajadores que residan fuera de México. No obstante, los artículos 1 y 133 de la constitución otorgan garantías a los extranjeros, por encima de la Ley de Migración y laboral, por lo que recomendamos que se asesore adecuadamente si tiene un caso como este.

C.P.C. Alejandro Marcos González Villarreal, MELGCH

Vicepresidente de Membrecía del ICPNL

Email: agonzalez@gyg.com.mx

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