El incumplimiento a las disposiciones fiscales puede acarrear la imposición de multas por parte de las autoridades fiscales. Afortunadamente, es posible solicitar su condonación.
Todos conocemos a alguien a quien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le ha impuesto una multa por cuestiones tan cotidianas, como omitir la presentación de una declaración de impuestos o llevar mal la contabilidad.
Al respecto, el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 74, establece una facultad discrecional a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras.
El propio artículo refiere que la solicitud de condonación no constituye una instancia, por lo que en caso de que la autoridad la estima total o parcialmente improcedente no sería viable ejercer medios de defensa en contra de dicha resolución. No obstante, ese impedimento, existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que confirma la viabilidad de interponer una demanda de amparo indirecto contra alguna arbitrariedad en la resolución de la autoridad.
Otra cuestión a destacar, sobre la solicitud de condonación de multas, es que el artículo 74 CFF nos indica que, los supuestos para que proceda la condonación y la forma y plazo para el pago de la parte no condonada, deberán sujetarse a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.
Así, las reglas de carácter general que establecen los términos en que la autoridad fiscal podrá condonar multas conforme a lo dispuesto en el artículo 74 CFF se encuentran contenidos en las reglas 2.14.5 a la 2.14.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
En términos generales, conforme a la regla 2.14.5., es posible solicitar la condonación de multas, en términos del artículo 74 CFF, cuando éstas sean impuestas por infracción a disposiciones fiscales y aduaneras, así como por omisión de contribuciones de comercio exterior.
Por su parte, la regla 2.14.6. indica que no procederá la condonación de multas, en términos del artículo 74 CFF, cuando se trate de contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos fiscales (en el caso de personas morales esto aplica para los socios y quienes tengan representación legal); si se trata de multas que aún no están firmes; que sean conexas de un acto que se encuentre impugnado; a los contribuyentes publicados en términos del artículo 69-B CFF (simulación de operaciones); a contribuyentes no localizados; o si las multas corresponden a infracciones que no sean fiscales o aduaneras, entre otros supuestos.
La solicitud de condonación de multas debe hacerse por buzón tributario, a través de un escrito libre en el que se indique (i) el nombre, denominación o razón social del contribuyente, (ii) domicilio fiscal, (iii)RFC, (iv) domicilio para recibir notificaciones, (v) autoridad a la que se dirige, (vi) hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, así como documentación soporte; (vii) correo electrónico; (viii) identificación oficial y acreditar la personalidad moral en caso de tratarse de una persona moral; (ix) la manifestación bajo protesta de decir verdad de que no se está sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos fiscales (en el caso de personas morales esto aplica para los socios y quienes tengan representación legal); (x) autoridad que impuso la multa; (xi) monto de la multa y (xii) la notificación del oficio en que se determina la multa.
En caso de que requieras solicitar una condonación de multa, es recomendable que te apoyes con tu asesor para cubrir con todos los requisitos antes comentados.
Fernando Reyes Lozano
Socio Fundador SOCIIS Abogados
Especialista en Derecho Fiscal y Amparo.