Monterrey

Enrique Lam: ¿Qué hacer en relación con la Factura Electrónica - CFDI Complemento Carta Porte?

A partir del 1 de enero 2023 derivado de una incorrecta emisión o mal llenado de “el Documento”, podría existir el riesgo ante alguna revisión.

El CFDI Complemento Carta Porte es el documento o factura electrónica que manifiesta la digitalización de la información relacionada con la prestación del servicio de traslado de bienes y mercancías en todo territorio nacional, y con ello poder acreditar su legal estancia y/o tenencia de estas durante el periodo de traslado ya sea por vía terrestre, marítima, aérea y/o ferroviario.

Como es de su conocimiento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer lo siguiente:

a) Desde el pasado 1 de mayo 2021, en su página de forma oficial, publica el uso y emisión del CFDI Complemento Carta Porte “el Documento”

b) A partir del 1 de junio de 2021 el SAT publicó la entrada en vigor de “el Documento” de forma opcional

c) El 26 octubre 2021 el SAT publica la documentación técnica de la versión 2.0 de “el Documento”, así como el Instructivo de llenado por tipo de transporte y sus requisitos

d) A partir del 1 de diciembre 2021, inicia la vigencia de la versión 2.0 de “el Documento” con sus requisitos de forma opcional.

e) A partir del 1 de enero 2022 da inicio la versión 2.0 de “el Documento” con sus requisitos como uso obligatorio para todos los contribuyentes que hayan prestado o recibido el servicio de traslado de bienes y mercancías en todo territorio nacional.

Durante el transcurso de las fechas descritas anteriormente hasta el día de hoy, se han otorgado distintas prórrogas, las cuales han generado dudas en cuanto a la emisión y cumplimiento con el llenado de los requisitos de “el Documento”.

Conforme a lo descrito en dichas reglas misceláneas se entiende que los contribuyentes cumplen con el requisito de “el Documento” y NO serán susceptibles de recibir alguna multa y sanción, siempre y cuando se realice la emisión de dicho documento durante el periodo del 1 de enero al 30 de septiembre de 2022, aún y cuando NO cumplan de forma correcta con el Instructivo del llenado de “el Documento”.

Es importante mencionar que la obligación de la emisión de dicho documento para todos los contribuyentes existe desde el 1 de enero 2022, aun y cuando no cuenten con la totalidad de los requisitos contenidos en el Instructivo del llenado de “el Documento”

Cabe destacar que a partir del 1 de octubre 2022 todos los contribuyentes no solamente están obligados a la emisión de “el Documento”, sino que tendrán que asegurarse de la correcta emisión de los requisitos conforme al Instructivo de llenado conforme al tipo de transporte que se utilice.

Con fecha del 22 de agosto 2022, el SAT emitió un comunicado en el que amplía el plazo para la NO aplicación de multas y sanciones para aquellos contribuyentes que NO cumplan de forma correcta con el Instructivo del llenado de “el Documento”, siendo obligatorio a partir del 1 de enero 2023 para todos los contribuyentes que presten o reciban el servicio de traslado de bienes y mercancías en todo territorio nacional deberán contar de forma correcta con el Instructivo del llenado de “el Documento”.

A partir del 1 de enero 2023 derivado de una incorrecta emisión o mal llenado de “el Documento”, podría existir el riesgo ante alguna revisión o auditoría por parte del SAT de la NO Deducibilidad del gasto para el contribuyente.

Finalmente, debemos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

1- Confirma que a partir del 1 de enero 2022 se haya realizado o recibido “el Documento” para efectos de dar cumplimiento a lo descrito anteriormente

2- Revisar con tu equipo de fiscal y comercio exterior el estatus de la implementación de “el Documento”, previo al 31 de diciembre 2022 tomando en consideración la última prórroga emitida por el SAT.

3- Recomendamos que te acerques con algún consultor que te ayude para realizar una validación de la correcta emisión de “el Documento” y que tengas la seguridad del apego conforme al Instructivo de llenado.

Referencias:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-extiende-periodo-de-transicion-para-emitir-sin-sanciones-el-complemento-carta-porte-al-30-de-septiembre-de-2022-013-2022?idiom=es

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-amplia-el-plazo-para-la-no-aplicacion-de-multas-y-sanciones-en-el-uso-de-la-factura-con-complemento-carta-porte-038-2022?idiom=es

El autos es miembro del Comité de Fiscal-Finanzas Index Nuevo León.

Contacto: comites@indexnuevoleon.org.mx





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