Monterrey

Marco Pérez: ¿Puede haber recaudación negativa de IEPS?

Los registros contables en materia tributaria, son de particular importancia, porque afectan también a la determinación de la Recaudación Federal Participable.

En algunas notas anteriores me he referido a ciertos aspectos metodológicos con los que se elaboran las estadísticas del Gobierno Federal, y sin duda, los registros contables en materia tributaria, son de particular importancia, porque afectan también a la determinación de la Recaudación Federal Participable, y por ende, a las finanzas de Estados y Municipios.

En el caso particular del IEPS federal a las gasolinas y al diésel, durante muchos años, concretamente desde 2007 hasta 2014, durante ocho años consecutivos, se estuvo reportando una recaudación negativa en este tributo, misma que incluso se incorporaba a la Ley de Ingresos de la Federación, y tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores, seguramente por desconocimiento, procedían a aprobar.

En esos años, en efecto, la “fórmula” para determinar la tasa del IEPS, podía conducir a tasas negativas, precisamente cuando los precios de referencia de las gasolinas en los EUA, superaban a los de México, ya que el numerador de dicha fórmula incluía esta comparación, precio en México MENOS precio en EUA.

Sin embargo, la consecuencia de determinar una tasa negativa de IEPS, la cual se debería aplicar al precio de enajenación, no era la de reducir el precio de las gasolinas, lo cual sería lo correcto, sino que le generaba a Pemex un “derecho” a recibir un subsidio o transferencia equivalente a este monto, ya que como el precio lo determinaba la SHCP, le obligaba a vender la gasolina y el diésel en México, por debajo de su costo de oportunidad, si lo exportara.

Con la tasa negativa, ni los consumidores ni Pemex pagaban IEPS, por lo que la recaudación real y efectiva era de cero pesos, pero como vía gasto, el Gobierno Federal le pagaba a Pemex el monto equivalente al IEPS negativo, estas transferencias las registraba la empresa como “otros ingresos”.

Esta modalidad de registrar el pago a Pemex como “Recaudación negativa de IEPS”, implicaba que la recaudación de otros impuestos se reducía por el mismo monto, ya que un ingreso negativo se compensa con un ingreso positivo, y en consecuencia, la Recaudación Federal Participable se reducía también, lo que implicaba que al menos el 20 por ciento del subsidio a las gasolinas lo sufragaban los Estados, vía menores participaciones, además de los menores ingresos en Fondos referenciados a la RFP.

Actualmente, como la antigua “fórmula” de derogó en 2015 y en su lugar de estableció una cuota fija en pesos por litro, la única posibilidad de que se registre una recaudación negativa en el IEPS, sería cuando haya más devoluciones del impuesto que lo recaudado, dado que la metodología consigna la recaudación de cada impuesto como “neta” de devoluciones.

El problema es que la Ley del IEPS solo contempla el “acreditamiento” del IEPS a favor, no su “devolución”, e incluso, el artículo 5 de esa Ley establece que, cuando un contribuyente determine un saldo a favor, (lo cual ocurriría cuando el impuesto por acreditar es superior al causado) “únicamente podrá compensarlo contra el mismo impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo”.

De tal suerte, la propia Ley estipula que NO puede haber una recaudación negativa de IEPS, lo que nos lleva entonces a comentar la mecánica operativa del segundo estímulo fiscal a la venta de primera mano de las gasolinas y el diésel, que desde el mes de Marzo se empezó a otorgar, a que es el que otorga el derecho al “acreditamiento”.

Lo primero que es importante comentar, es que este estímulo SOLO aplica a quienes enajenan de primera mano las gasolinas y el diésel, ya que ni el importador tiene derecho a este estímulo, y solo lo materializa en la primera enajenación que realiza.

De hecho, las más de 10 mil estaciones de servicio que expenden gasolinas al público, NO son contribuyentes del IEPS, cosa que poca gente lo sabe, y los acusan de “robarse” este estímulo fiscal, vendiendo las gasolinas más caras.

Entonces, el segundo estímulo fiscal consiste en un “acreditamiento” contra el pago de OTROS IMPUESTOS a cargo del beneficiario, como es el ISR o el IVA, por lo que el costo de este segundo estímulo reduce la recaudación efectiva de ISR o de IVA y se vuelve sumamente difícil de rastrear y de cuantificar, ya que la autoridad no lo publica.

De tal suerte, el mayor beneficiario de este segundo estímulo fiscal (y por mucho) es Pemex, mismo que debería acreditar contra el pago del IVA a su cargo por la venta de combustibles, ya que la posibilidad de devolución solo podría justificarse si no tuviera suficientes impuestos federales a su cargo, lo cual no es factible, dado el IVA a cargo.

De tal suerte, en el propio informe de gestión que publica el SAT al segundo trimestre del año, confirma que se está “monetizando” (indebidamente) el monto de este segundo estímulo fiscal, dándole el tratamiento de “devolución” y no de “compensación”, como marca la Ley, y se informa que Pemex reporta recaudación de IEPS a las gasolinas y al diésel por $29.5 mmp y DEVOLUCIONES por $43.0 mmp configurando una recaudación NEGATIVA de $13.5 mmp y “otros contribuyentes” con recaudación negativa por $8.6 mmp totalizando una recaudación negativa por $22.1 mmp a junio.

Es importante mencionar que un mes después, con datos al mes de Julio, esta recaudación “negativa” aumentó de $22.1 a $56.8 mmp, con el agravante de que incluye no solo al IEPS Federal, sino también incluye al IEPS Estatal, el cual NO tiene ningún subsidio y cuya recaudación es positiva, y a Julio debe rondar por los $14.2 mmp, por lo que el IEPS Federal negativo, al mes de Julio, alcanza los $71 mmp en lugar de recaudar los $172 mmp calendarizados, es decir, el costo de los estímulos fiscales a las gasolinas, solo en el IEPS, es de unos $243 mmp al mes de Julio, faltando por incluir los acreditamientos contra ISR e IVA, que no se publican.

Los ingresos tributarios negativos es un tema que deben revisar los Estados, ya que les afecta directamente al Fondo General de Participaciones, así como a los Fondos cuyo monto toma como referencia la RFP, reduciendo los recursos federalizados que les deben corresponder.

Marco Pérez

Marco Pérez

Economista especialista en finanzas públicas, Socio Director de Econometría Aplicada SC, Conferencista y Catedrático a nivel doctorado.

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