El Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL) señaló que en relación con el Comunicado del SAT 041/2022, publicado el pasado 31 de agosto 2022, en donde se informa de una facilidad administrativa para la reducción de multas fiscales de hasta el 100 por ciento, “es importante alertar a los contribuyentes que se hubieran beneficiado con la reducción de multas de los trastornos que podrían tener con sus clientes el aparecer incluidos en estas “listas negras” del SAT”.
Agregó que “los contribuyentes desconocen que, ante el atractivo de solicitar la reducción de multas, las autoridades fiscales tienen la obligación de hacer públicos dichos beneficios a través de las denominadas “listas negras” por el propio SAT, con las consecuencias que esto pudiera ocasionar en sus relaciones comerciales”, indicó que el organismo.
Advirtió que, “la autoridad tiene una facultad discrecional de otorgar o no la reducción, su respuesta podría ser desfavorable al contribuyente, si éste no cumple con los requisitos establecidos en ley, entre ellos: el que la multa se encuentre firme, el desistirse de cualquier impugnación, el no haber sido publicado en términos del artículo 69-B del CFF, o que acreditó la improcedencia de ésta, por lo que haber iniciado el proceso de solicitud puede tener inconvenientes si la respuesta no es positiva.
“Es menester aclarar que de la revisión a publicaciones en las listas oficiales (calificadas como “listas negras”), se observa que existe un apartado denominado “Reducción de multas (Articulo 74 del Código Fiscal de la Federación [CFF]) y en la cual aparecen publicados todos aquellos contribuyentes que precisamente solicitaron y recibieron el beneficio de una reducción de multas incluso por importes menores a 100 pesos y que de haber tenido el contribuyente conocimiento previo de las consecuencias que esto les implica, probablemente no hubieran solicitado la reducción respectiva”.
Ante tal situación, el ICPNL también consideró importante hacer del conocimiento del contribuyente, que algunos proveedores de validación de XML están incluyendo en sus reportes de “listas negras” a contribuyentes que solicitaron reducciones de multas, los cuales están ubicados bajo lo dispuesto en el artículo 69 del CFF; por lo que es conveniente precisar entre
“Los usuarios de dichos validadores que de ninguna manera se les deberá considerar en la categoría de los contribuyentes que realizan operaciones simuladas, los cuales se ubican por separado en el artículo 69-B del ordenamiento antes citado”, indicó.
El ICPNL también recomendó al contribuyente revisar el importe de la(s) multa(s) a solicitar en reducción y compararlo contra las incomodidades que le podría ocasionar el estar publicado en los listados de referencia.
4″Es importante mencionar que el SAT está obligado a publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social, clave del registro federal de contribuyentes, así como los montos otorgados como reducción de multas y advertir que se les está informando de tal situación dentro de la resolución de la solicitud respectiva.
“Se puede accesar a los listados de datos abiertos a través de la siguiente dirección electrónica: http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69.html”, señaló.
El ICPNL también indicó que otros organismos descentralizados tienen la misma obligación de transparencia, por lo que no sería ajeno que eventualmente los contribuyentes o patrones se encuentren publicados en listados como el IMSS, INFONAVIT, Tesorerías Generales de los Estados, cuando accedan a mecanismos de reducción o condonaciones de multas o recargos que también puedan conllevar las vicisitudes descritas.