Monterrey

Jorge E. Galindo: Cambios a la declaración de impuestos sobre nominas en NL

Los cambios consisten en informar los sueldos y salarios exentos, los asimilados y los pagados en efectivos, en especie y en servicios.

Antes que nada, quiero agradecer al Financiero Bloomberg por este espacio que nos brinda para difundir la cultura fiscal de nuestra ciudad.

Continuando con el tema del Impuesto sobre Nómina (ISN), aplicable para el Estado de Nuevo León, es importante considerar que habrá cambios a la declaración de ISN, los cuales deberán atenderse.

Los cambios consisten en términos generales, con la obligación de informar adicionalmente, en el cuerpo de la declaración mensual, los sueldos y salarios exentos, según el artículo 160 de la Ley de Haciendo del Estado.

Así también como los salarios asimilables en los términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en su artículo 94. Asimismo, es necesario manifestar en dicha declaración los montos que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios, ya sean gravados o exentos.

Es importante hacer mención que estas adecuaciones al formato de la declaración son sólo de carácter informativo, y que la base del impuesto en cuestión no sufre modificación alguna, es decir, no implicará que los contribuyentes paguen más ISN del que vienen pagando hasta el día de hoy.

También cabe destacar que estos cambios se aplicarán a la declaración del ISN correspondiente al mes de septiembre, que deberá presentarse a más tardar el 17 de octubre del 2022, así como a las declaraciones complementarias que se efectúen de meses anteriores.

Para una mejor comprensión de lo mencionado a la brevedad se hará una campaña de difusión a través de diversos medios, tomando en cuenta la importancia del tributo y su aplicabilidad a toda la base de contribuyentes que tienen a su cargo personal.

Cabe recordar que el 23 de diciembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado que en la Reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León se dio un cambio al ISN donde se adicionó el artículo 154 Bis, que establece que se deberán considerar para el pago de este impuesto todas las erogaciones que se realicen por los conceptos que se asimilan a los ingresos por salarios conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su artículo 94.

Aquí se encuentran los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto sobre la renta en términos del capítulo I del título IV de la LISR.

Es importante tener en cuenta que, para cualquier duda o comentario en relación a este tema, los contribuyentes podrán recibir asistencia y orientación a través de los medios conocidos tradicionales de comunicación, que son: Llamada telefónica, Chat o correo electrónico, Consulta directa en Ventanilla.

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