Antes que nada, quiero agradecer al Financiero Bloomberg por este espacio que nos brinda para difundir temas de interés en materia fiscal y laboral.
La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas debe proporcionar cuatrimestralmente al IMSS e Infonavit, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate (arts. 15-A, tercer párrafo, LSS y 29-Bis, primer párrafo, Ley del Infonavit).
En el caso que el contribuyente sea requerido por la SHCP y no haya atendido el exhorto, o atendiéndolo no haya aportado documentación que aclare su situación fiscal, a pesar de habérsele notificado el mismo, la autoridad fiscal le emitirá un requerimiento con fundamento en el artículo 42-a del CEF, el cual tendrá como propósito el de darle tácitamente el mensaje de que la autoridad fiscal está en preparativos para programarle un acto de fiscalización.
Conforme a los artículos modificados para las leyes del Impuestos sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Código Fiscal de la Federación, entre otras disposiciones, se debe reunir cierta información para que los gastos efectuados por la contratación de servicios u obras especializadas sean deducibles, te explicamos cuales:
Comprobantes fiscales conforme al artículo 27 de la LISR obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
Informar en que consistió el servicio referido; Descripción de actividad económica y preponderante de ambas partes; Relación y perfil de las personas que prestaron el servicio especializado; En que consistieron los servicios especializados contratados; Cuando se llevó a cabo el servicio; Cómo se materializo el servicio y soporte documental que acredite lo anteriormente señalado.
A lo anterior se debe adicionar que de forma cuatrimestral los proveedores deben estar reportando los contratos de servicio ante el IMSS e INFONAVIT a través de los formatos ICSOE y SISUB respectivamente, ya que las multas por incumplimiento van desde los 27 mil pesos hasta los 179 mil pesos.
A través de una herramienta que valida automáticamente si tus proveedores tienen REPSE y no ha sido revocado, que no estén en el 69 A o B de la ley fiscal, establece el % de cumplimiento mes a mes de tus proveedores y simplifica la carga y envío de información, todo a través de procesos automáticos y un servicio dedicado.
El autor es Director General, de Wolrd of Job, empresa enfocada en Headhunting, RPO, Servicios Especializados y Consultoría en RRHH. Contacto: gheredia@worldofjob.mx