En el mes de octubre inició operaciones en el estado de Nuevo León y otras entidades Federativas, el Centro de Conciliación Laboral, quien se encargará de celebrar convenios fuera de juicio, y también de una de las labores más importantes para la solución de conflictos Laborales, la celebración de audiencias prejudiciales, para lo cual es recomendable que antes de acudir para atender el llamado por parte de la autoridad para celebrar la audiencia prejudicial, se prepare previamente la información del trabajador, como lo es el salario diario, el cálculo de finiquito, y de tratarse de una situación de despido ya sea justificado en injustificado tal y como lo establece el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, es importante considerar el pago de la prima de antigüedad, como parte de la negociación para la resolución del conflicto, esto a fin de agilizar el proceso de la conciliación prejudicial y de ser posible concluir en una sola audiencia el conflicto laboral.
Es necesario adicional contemplar los posibles gastos indirectos en lo que se incurre cuando tenemos una demanda laboral, como pueden ser honorarios de abogados, expedición de poderes notariales o copias certificadas, estos gastos pudieran considerarse como gastos hormiga para las empresas, pero que al atender un caso en particular pudieran representar una cantidad que bien empleada pudiera dar solución al conflicto laboral y con ello dar solución de raíz el problema, esto sin tomar en cuenta la inversión del tiempo del personal que se encargará de integrar el expediente para el ofrecimiento de pruebas, así como para el desahogo de las pruebas.
Al tratarse de un procedimiento obligatorio es de suma importancia considerar que en caso de estar correctamente notificados y no brindarle la atención oportuna, se impondrá una multa entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y actualización la cual asciende a la cantidad de 4 mil 811.00 hasta los 9 mil622.00 pesos, misma que quedará a cargo la ejecución del cobro por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
Es importante mencionar que para la atención oportuna del citatorio se deberá acreditar la personalidad del representante de la empresa, mediante carta poder firmada ante dos testigos, acompañado del original o copia certificada de la persona que se encuentra facultada para otorgar el poder para la representación en caso de tratarse de una persona moral y deberá allegar la identificación oficial y el CURP, información que será asentada en un acta de comparecencia.
Una de las bondades del Centro de Conciliación Laboral es la ampliación del horario de atención a usuarios, la cual está comprendida de las 8:00 hasta las 18:00 horas, esto nos permite en determinado momento contar con tiempo suficiente para programar con tiempo tanto la celebración de convenios fuera de juicio como tener la posibilidad de agendar la cita para el pago del convenio dentro del procedimiento prejudicial, en caso de llegar a un acuerdo conciliatorio para el mismo día, y con ello concluir la relación laboral y dar solución de manera inmediata el conflicto laboral.
También se cuenta con la opción para tramitar una cita por parte del patrón en caso de requerirse al tener un supuesto que de origen a una rescisión bajo alguna de las causales establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, para ello considero de suma importancia reunir todos los elementos de prueba con que se cuente a fin de acreditar la justificación del despido en caso de encontrarnos bajo ese supuesto, y plasmar bajo un acta administrativa con una redacción clara del hecho o hechos que dieron origen a la causal de terminación laboral justificada, adicional a ello es importante contar con la información actualizada del trabajador como es número de celular, cuenta de correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones, ya que este podría ser uno de los medios para la notificación hacia el trabajador.
En las conciliaciones en las que he intervenido la función del conciliador es bastante positiva ya que el enfoque es brindar asesoría objetiva para las partes para dar solución al conflicto laboral y con ello buscar llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes.
La autora es Abogada Especialista en Derecho Laboral Asociada del área Laboral SOCIIS Abogados.
Contacto: laboral@sociis.mx