Monterrey

Marco Pérez: El fondo de estabilización de ingresos presupuestarios y tu ahorro

La reforma incluye la posibilidad de transferirle al FEIP recursos provenientes de ahorros que pudieran generarse por un menor pago de intereses de la deuda del Gobierno Federal.

A raíz de la aprobación en la Cámara de Diputados de la reforma propuesta a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, (LFPRH) en la cual se aprueba que el Gobierno Federal “pueda” transferir activos financieros al Fondo de Estabilización de Ingresos Presupuestarios, (FEIP) con el propósito de evitar reducir el gasto público, cuando los ingresos presupuestales se vean reducidos, se ha generado una serie de comentarios que alertan de una posible “toma” de los recursos ahorrados en las AFORES, en el IMSS y en el ISSSTE, para transferirlos al FEIP, y gastarlos incluso en las obras insignia de este gobierno.

Sin embargo, estos temores son infundados, ya que la reforma no cambia en lo absoluto la naturaleza jurídica de los ahorros y de los activos financieros propiedad de los particulares y de las instituciones de seguridad social, los cuales permanecen a salvo, porque el alcance de esta reforma solo aplica a activos financieros propiedad del Gobierno Federal.

Por otro lado, al leer el texto de la reforma, compruebo que nuestras autoridades Hacendarias no entienden correctamente la naturaleza y los objetivos del FEIP, ya que de otra manera, hubieran aprovechado esta oportunidad para enmendar los errores e imprecisiones, que desde su origen, tiene el FEIP, algunos de los cuales procedo a comentar.

Lo primero que es necesario aclarar y entender, en materia de ingresos presupuestales, es que la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) que anualmente aprueba el Congreso, incluye de manera consolidada los ingresos totales, (tanto propios como provenientes de deuda) del Gobierno Federal, de los Organismos y Empresas (IMSS e ISSSTE) y de las Empresas Productivas del Estado (Pemex y CFE) como si todos los ingresos propios y los financiamientos que se contraten por estos entes públicos, se manejaran en una sola chequera, por la Tesorería de la Federación, (TESOFE) lo cual, por supuesto, no ocurre en la realidad.

Por ejemplo, los ingresos que percibe el IMSS, provienen de aportaciones obrero patronales, (y una contribución del estado) que se depositan directamente en la tesorería del Instituto, sin pasar por la TESOFE, y por Ley, se aplican a sufragar las necesidades propias de gasto del Instituto, en favor de sus derechohabientes, y si se registran excedentes de operación, (superávit) por ningún motivo estos recursos se transfieren a la TESOFE ni se aplican a sufragar el déficit de otro ente público, ni del Gobierno Federal.

No obstante lo anterior, se sigue “consolidando” a nivel LIF y en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) tanto ingresos como gastos de estos entes y se le denomina ámbito “Presupuestal” lo cual no es conveniente, ya que la naturaleza ingreso gasto de cada ente, es diferente e independiente, por lo que en principio debería eliminarse esta consolidación en LIF y en PEF y presentar de manera individual el resultado presupuestal de cada uno de ellos, así como sus necesidades individuales de financiamiento.

Lo que se buscaba con esta consolidación, era usar contablemente los superávits de los organismos y empresas, para reducir el déficit presupuestal (generado por el Gobierno Federal) y reportar menores ingresos por financiamiento y mejores resultados presupuestales, a pesar de que no se puede disponer del dinero de los entes públicos y como quiera el Gobierno Federal tiene que contratar deuda para sufragar su déficit.

Por otro lado, si lo que se desea es diseñar y constituir un fondo de estabilización de ingresos cuyo objetivo es apoyar al Gobierno Federal, de una posible “astringencia” de recursos que lleve a recortar el gasto aprobado, el adjetivo de Ingresos “Presupuestarios” no es el correcto, y debe decir de Ingresos del “Gobierno Federal” como el caso del Fondo para los Estados.

Por otro lado, como la fuente de recursos con la que se alimenta el FEIP, en principio, considera solo los ingresos “excedentes” que se obtengan, sobre las cantidades aprobadas en LIF, la propia LFPRH, en su artículo 19, distingue tres tipos diferentes de ingresos, en sus primeras tres fracciones, y luego excluye del cálculo, (a las fracciones II y III), correspondientes a los ingresos de entidades, así como a ingresos que tengan un destino de gasto específico, en cualquier ente, como por ejemplo, los ingresos por derechos del Gobierno Federal, por expedición de pasaportes, ya que deben aplicarse a sufragar el costo asociado a la prestación del servicio pagado.

Es decir, solo los ingresos excedentes del Gobierno Federal, sin destino de gasto específico, califican para determinar si se generaron ingresos adicionales susceptibles de pasarlos al ahorro (FEIP) porque estos recursos, conforme lo dispone el artículo 20, benefician solo al Gobierno Federal, y no a los otros entes públicos, por lo que debe llamarse Fondo de Estabilización de Ingresos del Gobierno Federal y no de ingresos presupuestarios.

La idea, simplemente, es “ahorrar” cuando haya ingresos excedentes, para usarlos cuando los ingresos disminuyan, y evitar reducir el gasto.

Lo que esta reforma propone, de poder aportar activos financieros al FEIP, no es otra cosa más que cambiar el destino de la deuda emitida, y en lugar de invertir los recursos en proyectos productivos, como lo manda la Ley Federal de Deuda Pública, transferirlos al FEIP para después gastarlos en gasto corriente, en años de vacas flacas, lo cual puede ser incluso ilegal.

Otro problema de esta reforma, es que para incluir la posibilidad de “depositar” valores propiedad del Gobierno Federal, modifica el Artículo 21 Bis de la Ley, el cual se refiere a “Directrices de Operación”, cuando lo conducente era modificar el Artículo 19, referente a los diferentes tipos de ingresos “excedentes” con los que se nutre el FEIP, ya sea reformando la fracción I, para incluir en esta fracción estas nuevas formas de aportación, o una nueva.

De hecho, este mismo comentario aplica a la trasferencia de “ahorros” en el pago de la deuda del Gobierno Federal, que la reforma también contempla como fuente adicional de recursos.

Esto es sumamente relevante, porque posterior a que se determina si existen o no, ingresos excedentes “brutos” a los contemplados en LIF, las reglas permiten la compensación entre ingresos excedentes y “minusvalías” de ingresos de TODOS los entes, como si los ingresos presupuestales se “consolidaran”, (otro error) cuando sabemos que esto no ocurre, porque si hay mayores ingresos tributarios, estos no compensan minusvalías de ingresos de otros entes.

Es decir, la reforma NO DEFINE si los nuevos recursos que eventualmente se aporten al FEIP, se asimilan a los ingresos excedentes de la fracción I del Artículo 19, o no, pues no cumplen con los atributos de ingresos excedentes a los aprobados en LIF, generando una laguna legal inconveniente y propicia para un manejo discrecional o diferenciado.

Más aún, cuando no hay minusvalías de otros ingresos, o de otros entes, y se determina un ingreso excedente, la propia Ley permite aplicarlo primeramente a necesidades prioritarias de gasto, como participaciones, intereses de la deuda, gasto en desastres naturales, e incluso mayor gasto por combustibles de la CFE, que no pueda pasar al consumidor, y solo después de atender estas prioridades de mayor gasto, se puede alimentar el FEIP, así como el Fondo de Apoyo a Estados y Municipios.

La puerta quedó abierta a una total discreción en el registro y en el manejo de los nuevos recursos que pueda recibir el FEIP, ya que NO comparten la naturaleza de ingresos “excedentes” por lo que es urgente que se legisle una nueva reforma que aclare y defina el alcance de esta nueva “categoría” de ingresos, y a cuales reglas se sujetaría su manejo.

Como ya se mencionó, la reforma incluye también la posibilidad de transferirle al FEIP recursos provenientes de ahorros que pudieran generarse por un menor pago de intereses de la deuda del Gobierno Federal, situación que ante las elevadas tasas de interés que se están gestando, la probabilidad de que esto ocurra, es casi nula.

Si bien la exposición de motivos también señala que el Gobierno Federal NO emitirá deuda adicional para transferirle activos financieros al FEIP, ya que va a respetar el techo financiero aprobado por el Congreso, esto implica que no habrá recursos efectivos para aportar, ya que no se esperan ahorros en el gasto financiero, y los topes de deuda, tanto actual, como para el próximo año, lucen incluso insuficientes para financiar el déficit presupuestal.

La única opción que pudiera pensarse, es que burlaran la Ley de Deuda Pública, y acudieran al expediente de considerar como deuda “neta”, no a la deuda colocada menos las amortizaciones, sino a la deuda colocada menos las “disponibilidades” tal y como presentan las estadísticas de deuda bruta y deuda neta al Congreso, y que lo transferido al FEIP, como no se ha “gastado” se considere como “disponibilidad” y se netée, para que no aumente la deuda “neta”, o alguna otra maniobra contable, por el estilo.

Finalmente, si la deuda presupuestal (ingresos por financiamientos en LIF) que se aprobó para 2018, fue de $501.4 mmp, y para 2023 se programa en $1,176.2 mmp, (2.3 veces más), si hubiera algún ahorro, lo razonable sería disminuir el déficit actual, o usar el ahorro para sufragar el creciente gasto, ya que todos los años ha sido superior al aprobado.

Si para el cierre del sexenio no habrá recursos suficientes para sufragar el mayor gasto, y necesariamente tienen que acudir al expediente de contratar más deuda, es ilógico que ahora quieran, además, resarcir el FEIP con dinero prestado.

Es como si Usted quisiera ahorrar, disponiendo de efectivo de su tarjeta de crédito.

Se baja el cero y no contiene.

Marco Pérez

Marco Pérez

Economista especialista en finanzas públicas, Socio Director de Econometría Aplicada SC, Conferencista y Catedrático a nivel doctorado.

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