Estimado lector como diría el dicho popular “Éramos muchos y parió la abuela”, para describir una situación en la que los problemas parecen acumularse. Así, cuando las empresas aún no se recuperan del todo de los efectos negativos que sufrieron a causa de la pandemia de COVID, mundialmente se presenta un fenómeno inflacionario ocasionado por el exceso de liquidez inyectada por los bancos centrales con el objetivo de paliar los efectos económicos negativos generados por dicha pandemia.
Y, en un movimiento pendular, para frenar la inflación, estas instituciones, incluyendo al Banco de México, han optado por incrementar las tasas de interés para frenar la actividad económica y de esta manera combatir el fenómeno del incremento generalizado de los precios que afecta toda la actividad económica y repercute de manera negativa, particularmente entre quienes menos tienen.
Este incremento en las tasas de interés resulta muy positivo para los ahorradores, quienes, por primera vez en muchos años están obteniendo tasas reales de interés positivas; pero, por el otro lado, afectan a las empresas endeudadas, las cuales deben hacer frente a un mayor pago de intereses, con la consiguiente repercusión en sus flujos de efectivo.
Ante esta situación, existen empresas que no pueden ya hacer frente de manera oportuna a los pagos a sus proveedores y /o acreedores, y para ellas el concurso mercantil se ofrece como una alternativa para reestructurar su operación y sus compromisos financieros. El concurso mercantil brinda a las empresas con problemas de liquidez, protección judicial para negociar con sus acreedores un convenio de pagos, a fin de reestructurar sus pasivos y obtener quitas y plazo suficiente para dar nuevamente viabilidad a su operación, preservando la fuente de riqueza y los empleos que genera.
El concurso mercantil, a pesar de tener más de veinte años de existencia, es una figura jurídica poco conocida y menos comprendida por los empresarios, quienes, al oír hablar de ella, en el mejor de los casos, la confunden con la quiebra, cuando su propósito es justamente el contrario. En la exposición de motivos de la Ley de concursos Mercantiles (LCM) se destaca esta intención: “Su propósito es el de ordenar los procesos de reestructuración de empresas, buscando en primer término aprovechar la experiencia y conocimientos del empresario...coordinando los esfuerzos, proveyendo un foro donde la información fluya y que las empresas viables puedan aprovechar para reestructurarse, seguir operando y mantener el empleo.” En el artículo primero de la LCM se establece: “Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de estas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.”
Cabe mencionar en el año 2022 se formaron en la Ciudad de México dos juzgados concursales especializados, los cuales han brindado celeridad y certidumbre al proceso, por lo que se ha visto un mayor número de empresas que buscan la protección de los juzgados para evitar un embargo de sus bienes y derechos que pueda poner en riesgo la viabilidad de su operación.
Por ello, si usted se encuentra agobiado por la imposibilidad de cumplir de manera oportuna sus compromisos de pago con sus trabajadores, sus proveedores, o sus acreedores financieros y fiscales, acérquese con algún especialista de concursos mercantiles que lo oriente y explore con él las opciones que este procedimiento judicial puede brindarle para dar nueva vida a su empresa.
Es importante mencionar que el concurso mercantil es el equivalente a una sala de emergencia para una persona, en la cual le pueden brindar el oxígeno financiero que necesita para sobrevivir, pero es necesario acudir al mismo cuando los problemas son incipientes y aún se tiene oportunidad de curar la enfermedad empresarial de la falta de liquidez.
El autor es Socio de concursos mercantiles del Despacho Elizondo Cantú.
Contacto: editorial@elizondocantu.mx