Los fans de la saga Volver al Futuro continúan, poco más de treinta años después de la presentación de la primera película, elaborando teorías de los viajes en el tiempo que llevaron a cabo el adolescente Marty McFly y el Dr. Emmett Brown. Y en las tres sagas hay una fecha que parece ser el punto de convergencia de los eventos que se suscitan en las películas, el 5 de noviembre de 1955; el día en que Brown inventa el ‘condensador de flujo’, el dispositivo con tres pequeñas lámparas incandescentes centelleantes que en palabras de su inventor: “es lo que hace que los viajes en el tiempo sean posibles”.
Si hoy en día los trabajadores mexicanos menores de cuarenta y tantos años tuvieran un dispositivo como el condensador de flujo la fecha a la que muy seguramente intentarían regresar es la del 30 de junio de 1997.
¿Por qué esa fecha en particular? Por la sencilla razón de que es la fecha en que la fórmula ‘naces, estudias, trabajas, te jubilas y mueres’ desapareció. Actualmente las palabras ‘jubilación’ y ‘pensión’ empiezan a ser vocablos extraños y en desuso para los empleados jóvenes, la realidad ha cambiado desde el último día del mes de junio del año 1997.
Hoy, la pregunta que da título a esta columna, ‘¿cuándo me voy a jubilar?’, está mal formulada, ya que da a entender que el trabajador tiene la potestad de decidir la edad a la que puede pensionarse. Más bien la pregunta debería ser, ¿cuándo me puedo jubilar?, o si queremos ser brutalmente claridosos, ¿podré jubilarme algún día con una pensión suficiente?
¿Cómo funciona la jubilación en el país? En México coexisten dos esquemas de pensión, el de los trabajadores registrados antes del 30 de junio de 1997 (conocida como Ley del ´73); y el de quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 (Ley del ´73). La inscripción a uno u otro sistema pensionario determina, para fines prácticos, la calidad económica de nuestra vejez.
Sin entrar en términos muy técnicos en cuanto a los requisitos de uno y otro esquema (hay literatura en abundancia al respecto) la Ley del ´73 te asegura una cotización para obtener una pensión de vejez vitalicia, y con la Ley del `97 recibes una pensión con base en el capital ahorrado (si, el que tú alcanzaste o quisiste ahorrar)
Y en dinero contante y sonante, ¿esto qué significa? Lo podemos traducir más o menos en lo siguiente:
1) Ley del ´73. Dependiendo de la edad de retiro y de las semanas cotizadas, quienes están en este esquema tendrán entre un 75% y un 100% de su último sueldo con un tope aproximado de $73 mil pesos.
2) Ley del ´97. Este esquema es más complejo y las reformas recientes hacen que cada caso deba revisarse de manera individual, pero a mano (muy) alzada podemos señalar que quienes se jubilen en los próximos 20 años con esta ley tendrán una pensión de entre el 25% y el 40% de su último sueldo.
No tenemos un condensador de flujo, no podemos gastar el tiempo en rebuscadas teorías de viajes en el tiempo, y no podemos ir al pasado para registrarnos como asegurados del Seguro Social con fecha previa al 30 de junio de 1997 y tratar de garantizar una pensión cercana a nuestro último sueldo, que aún y con el tope mencionado es muy (muy) generosa. Entonces, ¿Qué podemos y que tenemos que hacer? Primero y más importante, entender el grave riesgo que esto representa para cada una de las personas que se jubilarán con el esquema del `97.
Segundo, ahorrar. Si no diseñan a partir de hoy un modelo de ahorro de manera ordenada y estructurada con objetivos a largo plazo perfectamente definidos, sus opciones se reducirán básicamente a vivir de sus hijos o esperar dádivas y subsidios del gobierno. Tan solo imaginemos que a partir del día de hoy tuviéramos que vivir con el 25% de nuestro sueldo actual; sería terrible.
Hoy día la mayoría de libros, autores y pensadores nos insisten en hacernos cargo de nuestro estilo de liderazgo y de nuestros planes de desarrollo profesional para no volvernos obsoletos, ¿por qué tan pocas personas están hablando de que nos hagamos cargo de inmediato de nuestra jubilación?
Nos encaminamos a tener ciudadanos con una jubilación precaria.
Epílogo.- En las pensiones… también hay brecha de género. De acuerdo a la OCDE México es el segundo país de los miembros de esta organización con la brecha de género más amplia en materia de pensiones. Las mujeres pueden tener una pensión de hasta un 43% menor que la de los hombres.
El autor es Doctor en Filosofía, fundador de Human Leader, Socio-Director de Think Talent, y Profesor de Cátedra del ITESM.