Conforme a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), la enajenación de gasolinas y de diésel en el territorio nacional, además de causar el IEPS Federal, también es sujeta de otra cuota por litro, cuya recaudación se destina en su totalidad a los Estados, la cual aumenta también cada año en un porcentaje igual al de los precios al consumidor, por lo que las cuotas para 2022, aumentaron en un 7.4% con relación a las aplicadas en 2021.
De tal suerte, durante el año pasado, cada litro de gasolina magna que se enajenó, generó un IEPS Estatal de 48.4720 centavos por litro, mientras que en la gasolina Premium fue de 59.1449 centavos por litro y en el Diésel de 40.2288 centavos, y como ya se mencionó, aumentaron un 7.4% con relación a las aplicadas en 2021.
Estas cuotas de IEPS Estatal, a diferencia del IEPS Federal, NO fueron objeto de estímulo fiscal alguno, por lo que su aplicación y recaudación debió haberse dado en 2022 conforme a la Ley.
Sin embargo, de acuerdo a la información de recaudación tributaria que reporta la Secretaría de Hacienda, en 2022, los ingresos por IEPS Estatal, no solo fueron inferiores a los programados, sino que reportan un incremento nominal de solo 6.3% con relación a lo recaudado en 2021, lo que implica, dado el aumento de 7.4% en el impuesto, que se vendieron MENOS litros de combustible en 2022 que en 2021.
De los $29.5 mmp que se estimaban recaudar por IEPS Estatal en 2022, (un 8.9% más que los $27.1 mmp recaudados en 2021) solo se reportan $28.8 mmp, 6.3% más que lo recaudado en 2021, aumento inferior al 7.4% que tuvieron las cuotas aplicadas en 2022, lo cual es simplemente increíble.
Ahora bien, revisando las estadísticas para 2022, en materia de volúmenes de ventas de gasolinas y de diésel que reporta Pemex en su página de internet, principal enajenante de gasolinas en el País, lo que se tiene es que el promedio mensual de sus ventas internas de diésel, aumentaron un 47.6% durante el año pasado, pasando de 206 mbd en 2021, a 304 mbd en 2022, mientras que el promedio mensual de las ventas de gasolinas aumentaron en un 16.5%, pasando de 575 mbd a 670 mbd, lo que en conjunto representa un aumento del 24.7% en el volumen de combustibles vendidos.
Si el volumen de las ventas de combustibles aumenta en un 24.7% durante 2022, y las cuotas estatales de IEPS aumentan en un 7.4%, la recaudación por concepto de IEPS Estatal debió haber crecido en un 33.9% con relación a los $27.1 mmp recaudados en 2021, es decir, la recaudación de IEPS estatal debió haber sido de $36.3 mmp, y no de $28.8 mmp reportados, una diferencia de más de 26% ($7.5 mmp) en una recaudación que es 100% participable a los Estados.
Por si esto fuera poco, revisando específicamente el reporte de la Recaudación Federal Participable (RFP), de los $29.5 mmp que se habían programado recaudar de IEPS Estatal para 2022, solo se consignan $22.4 mmp recaudados para la estadística de la RFP, contra los $28.8 mmp que se consignan en el informe de recaudación, diferencia de $6.4 mmp (22% menos) que debe aclarar la autoridad, porque se afecta negativamente aún más a las participaciones que se reparten a Estados y Municipios, ya que la minusvalía de $7.5 mmp contra el IEPS recaudado, aumenta a $13.9 mmp. en la estadística de RFP.
Por otro lado, llama la atención que revisando la consistencia de las cifras de recaudación que proporciona la autoridad, comparando las de IEPS Federal contra el IEPS Estatal, en años anteriores a la aplicación de los estímulos fiscales a las gasolinas y al diésel, las cifras reportadas nunca cuadran.
Por ejemplo, si la cuota de IEPS Federal (ponderada por producto) es de $5.50 pesos por litro vendido, y la cuota Estatal es de $0.55 pesos, la relación que debe haber entre recaudación de IEPS Federal y de IEPS Estatal debe ser de 10 a 1, es decir, la recaudación del IEPS Estatal debe ser equivalente al 10% de la recaudación del IEPS Federal, sin embargo, esto nunca sucede, y la recaudación estatal siempre queda por abajo, cuando solo habría una diferencia entre las bases de aplicación del impuesto, y es el autoconsumo de combustibles que realizan los importadores, ya que este autoconsumo solo se considera enajenación para el IEPS Federal, y no así el Estatal.
Esta diferencia se puede materializar, porque las importaciones de combustibles sí causan el IEPS Federal, pero NO el Estatal, por lo que el importador solo pagaría el IEPS Estatal al momento de enajenar el combustible importado, pero si lo auto consume, quedaría sin pagarlo, por lo que hay que reformar el penúltimo párrafo del artículo 7 para evitar esta posibilidad de no pago del IEPS Estatal.
Otra alternativa, es que se cause y se pague el IEPS Estatal en las importaciones, al igual que el IEPS Federal, y posteriormente se distribuya conforme a las ventas que registre cada Estado, evitando así la posibilidad de evasión o de elusión.
De hecho, como esta Ley NO considera como enajenación la venta que realizan personas diferentes a los productores o importadores de combustibles, las miles de estaciones de servicio que venden gasolina al público en general, NO son contribuyentes de este impuesto, por lo que la fiscalización se reduce solo a Pemex y a los importadores, lo cual simplifica enormemente el control del entero del impuesto.
No es posible que se sigan aceptando estas enormes diferencias en recaudación.