Monterrey

Miguel Moreno Tripp: Bonos u obligaciones

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), fue publicada el 27 de agosto de 1932.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), fue publicada el 27 de agosto de 1932. El Capítulo V De las obligaciones, en su Artículo 208, indica que las obligaciones (bonos u obligaciones es lo mismo) “… representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora”.

El Artículo 209, indica que: “… deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista … Las obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos.”

Además de lo ya expuesto, se emiten con un plazo determinado, normalmente a largo plazo, en términos prácticos 10, 15 e inclusive 30 años, ya que es costoso cumplir con todos los registros y requisitos para su emisión. También se define si se emiten a tasa fija (no cambiaría durante la vigencia de la emisión) o variable. Dependiendo de la moneda de emisión (pesos, dólares americanos, euros u otra moneda) será la tasa de referencia que se utilizará para determinar el monto de los intereses: si en pesos, hasta ahora sería la TIIE (Tasa de interés interbancaria de equilibrio), normalmente a plazo de 28 o 91 días, en función del plazo de pago del cupón. Sin embargo, el cambio que está en curso para pasarse a la TIIE de fondeo, con plazo a un día adicionando un premio por plazo. Si en dólares, era LIBOR en dólares, pero también está en proceso el cambio a la SOFR (Secured Overnight Financing Rate). En otras monedas, se utilizarán las tasas congruentes con la moneda de emisión.

A la tasa de referencia se le adiciona un spread que está en función del riesgo de contraparte del emisor (“debo no niego, pago no tengo”). Este spread normalmente no cambia en la vida del bono. Hay otras características como la posibilidad de que el emisor pre-pague su deuda e inclusive que el tenedor del bono (bonista) pida su pre-pago. Esto siempre que se haya pactado de antemano y plasmado en el prospecto de colocación del bono.

Si un bono tiene el plazo, tasa y desde luego el valor nominal (los cien pesos que menciona la LGTOC) definidos, ¿Qué pasa cuando varían condiciones como si el emisor empeoró o mejoró su calidad crediticia? ¿Qué pasa si las condiciones del país mejoran o si se toman decisiones que no hacen sentido? La única variable que se puede ajustar es el precio que se pagaría por dicho bono. Es otras palabras, independientemente del valor nominal -aunque claro que se toma en cuenta- se podría pagar un poco más (digamos 105 pesos) o bien, “no está tan bien la cosa, por lo tanto, te pago un poco menos” (digamos 95 pesos).

Si en el mercado secundario un posible comprador requiere de mejor tasa de cupón del bono, entonces “pagará un poco -o un mucho- menos”. Eso hace que el precio se ajuste. Funciona como un balancín: a mayor tasa de rendimiento al vencimiento, menor será el precio y viceversa.

Al Banco SVB se le revaluaron a la baja los bonos que tenía en su activo (subieron las tasas) generándole pérdidas encima de su corrida bancaria. Doble golpe.

Ps1: No paran los escándalos: a la tragedia por tener que migrar se suma pago de mordidas o mueren calcinados. Ahora nos enteramos de un cártel de ¡policías! Secuestrando migrantes en la carretera vertebral del comercio: México kafkiano. ¿Adiós al nearshoring?

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