Estimados lectores, ya que estamos en época de declaraciones, y el 15 de Mayo es la fecha límite para presentar las informativas de operaciones con partes relacionadas: Nacionales y Extranjeras. Por esta razón quiero aprovechar para explicar lo básico que debemos entender de los Precios de transferencia.
Los Precios de transferencia, son los precios que se pactan en las operaciones con partes relacionadas, siendo el objetivo de dicho precio, transferir bienes, derechos o cualquier otro activo entre dichas partes. Es decir, operaciones con empresas o personas del mismo grupo (las que conocemos como intercompañías), estas operaciones deben respetar los valores de mercado, como si la operación se hiciera con un tercero independiente.
Parte relacionada es toda persona física o moral que participa directa o indirectamente en la Administración, dirección o control de otra persona, por ejemplo: Asociación en participación, subsidiarias, familiar cercano , negocio conjunto, mismos socios en una o varias empresas.
Es importante reconocer quienes son partes relacionadas en el grupo, a fin de identificar y tener conciliadas las operaciones y los saldos, ya que en la declaración anual de personas morales, se debieron informar identificando también en contabilidad que se trata de operaciones con partes relacionadas.
Lo tipos de operaciones que se analizan, son principalmente los que afectan el estado de resultados, por ejemplo: ingresos por venta de inventarios producidos terminados, prestación de servicios, pago de honorarios, regalías, arrendamientos, salarios, en el caso de préstamos entre partes relacionadas, se analiza la tasa de interés pactada a valor de mercado, la solvencia del deudor, plazo, garantía y que esté respaldado con un contrato vigente y de preferencia ratificado.
El análisis de precios de transferencia es el mecanismo para evitar la “manipulación” de utilidades y el pago de impuestos cuando hay operaciones entre partes relacionadas (multinacionales o grupos nacionales).
En 2022 hubo reformas relevantes en el área de Precios de transferencia, como es la homologación de documentación comprobatoria para operaciones con partes relacionadas Nacionales y extranjeras. Es obligatorio tener un estudio de precios de transferencia cuando realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de $13′000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3′000,000.00 de pesos. Además se hace precisión en la Fracción XII Del artículo 76 en cuanto a los márgenes de utilidad y establecer con mayor claridad, detalle y explicación lo que debe contener la documentación comprobatoria con la que se demuestre que el monto de los ingresos y deducciones están efectuadas de acuerdo a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, aplicando el principio de plena competencia o de valor de mercado a las operaciones, mediante el uso del Método intercuartil para la obtención del rango de precios del monto de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad en operaciones comparables ,lo que brindará a los contribuyentes certidumbre y seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia.
Cabe resaltar que la multa por incumplimiento o por presentar con errores la declaración informativa de partes relacionadas Anexo 9 DIM, va de los $86,050.00 a $172,100.00 pesos, con fundamento en el CFF art 81 Fracc VII.
Evitemos multas y sanciones, asesórese con especialistas en la materia, o con el equipo de Precios de Transferencia del Despacho Elizondo Cantú. Muchas gracias por su atención.
C.P. Martha Irma Solis Cabrera
Socia área de Precios de transferencia
Despacho Elizondo Cantú.