Monterrey

Aldo Eliud Juárez: Declaración Anual Personas Morales

¡Lo que debes hacer después y no se hace!

Aldo Eliud Juárez Aldo Eliud Juárez

Estimados lectores el pasado lunes 03 de abril se venció el plazo para presentar la Declaración Anual de Impuestos de las Personas Morales por el ejercicio fiscal del 2022, después de pasar el viacrucis y no precisamente porque esperábamos la semana santa, sino mas bien por el verdadero calvario que pasamos para poder cumplir con dicha obligación, desde contar con una nueva plataforma con errores de diseño como no dejar ver la pantalla completa o editar campos de escritura, con el llenado de nueva información como los cuatro estados financieros básicos comparativos, hasta los errores del propio sistema que no dejaba enviarla o borraba la información. En fin, después de todo cumplimos con la obligación y los que no inmediatamente recibieron del SAT el comunicado sobre la falta de presentación a la Declaración para posteriormente y en caso omiso aplicar multas.

Pero ahora la pregunta es ¿Qué sigue?

Y en verdad debes saber que hay cosas que deben hacer las empresas después de presentar su Declaración Anual pero que generalmente no lo hacen, ya sea hasta que alguna Autoridad lo solicite o que por algún trámite se requiera. El día de hoy comentaremos algunos puntos importantes:

Entregar Copia de la Declaración Anual a los Trabajadores. Para efectos de la Participación de los Trabajadores en la Utilidades que se debe pagar del 01 de abril al 30 de mayo del presente año, y atendiendo a lo señalado en el artículo 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, los patrones, dentro de un término de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual, deben entregar la copia de la misma a los trabajadores. Se debe poner a su disposición y/o entregar al representante de la Comisión Mixta de los Trabajadores, levantando un Acta como Constancia. Ojo porque ésta última, en revisiones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es lo que estaría solicitando como evidencia.

Aprobar los Resultados. El administrador debe presentar un informe en el cual se den a conocer los resultados financieros y en su caso la Asamblea debe discutir, aprobar o modificar dicho informe financiero. Cabe hacer la precisión que la Asamblea de aprobación de estados financieros debe inscribirse en el libro de actas de asambleas de la Sociedad que es parte integrante de la contabilidad de la empresa, y recuerda que de sustentar operaciones con efectos fiscales dicha Acta debe certificarse ante Notario Público para cumplir con el requisito de fecha cierta en los documentos privados; como por ejemplo el decreto y entrega de dividendos si se obtuvieron utilidades en la declaración anual, aprobar los anticipos al remante distribuible en las Sociedades Civiles, reconocer la figura del socio industrial, ratificar el pago de los honorarios al Consejo, y otros acuerdos como la ratificación, remoción o nombramiento de nuevos administradores, comisarios o consejo de vigilancia.

Las empresas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil para el caso de las Sociedades Civiles, deben reunirse al menos una vez al año para los temas que mencionamos anteriormente y para las empresas que comúnmente son Sociedades Anónimas, dicha Ley en su artículo 181, establece que deben reunirse dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, por eso que ahora en el mes abril se tenga la necesidad de recordarles el dar cumplimiento a dicha obligación.

En la práctica es muy raro encontrar empresas qué si cumplan en tiempo y forma con los actos de los que hoy hemos platicado, pero por andar leyendo mi artículo entonces ya están enterados y sobre aviso no hay engaño. Hasta la próxima.

También lee: