Para algunos, el lidiar con las autoridades fiscales, en especial con el SAT, es algo de todos los días, ya sea por gusto o por necesidad; sin embargo, para otros es un tema completamente desconocido y cuando escuchan la palabra SAT, pareciera que les estuvieran hablando de “Satanás” y se bloquean completamente.
En esta ocasión, trataré de explicar lo que es lidiar con el SAT como si usted interactuara con su pareja. Una diferencia importante es que las facultades de la autoridad fiscal caducan en la mayoría de los casos en 5 años, es decir le pueden reclamar o revisar lo hecho únicamente en los últimos 5 años, lo cual no sucede con su pareja, cuyas facultades de revisión son indefinidas. En caso de una revisión por parte del SAT, hay 2 puntos importantes: ejecutarse en un periodo determinado de tiempo y, cuando se concluye, no pueden volverse a cuestionar el impuesto revisado en el periodo seleccionado; en el caso de su pareja se sabe que no hay un tiempo definido para concluir el cuestionamiento del tema y que, aunque se haya cerrado de común acuerdo, en cualquier momento puede ser reabierto y juzgado nuevamente.
Cuando el SAT revisa en sus bases de datos la información del contribuyente y detecta posibles omisiones o discrepancias, se lo hace saber al contribuyente a través de un mensaje que puede ser enviado por correo electrónico o buzón tributario. En dicho mensaje, le informa en los periodos e impuestos donde puede haber una omisión e invita al contribuyente a revisar su información y, en caso de ser necesario corrija su situación. Esto, estimado lector, es equivalente a las indirectas que “envían” las mujeres, en las que, en algunos casos, es una mera corazonada; en otras, es una conclusión de hechos que parecen aislados, pero que el algoritmo femenino unió y les dio un sentido y en otros casos, son indirectas muy directas, son tiros de precisión de la autoridad donde no queda más que aceptar la falla y corregirla lo antes posible. Sin embargo, como se habrá de imaginar, la autoridad no nos dice qué tipo de indirecta se trata, es labor del contribuyente identificarla. Esto parece una tarea sencilla, sin embargo, dependiendo de la consciencia del contribuyente y de su relación con el SAT, puede ser una labor titánica.
Una vez identificado el tipo de indirecta el contribuyente procede a tratar de contestarla. Digo “tratar” porque la autoridad no dijo que se contestara la invitación, dijo que se corrigiera en caso de ser necesario. Pero hay situaciones particulares que si bien no ameritan una corrección el contribuyente desea hacérselas saber a la autoridad para aclarar la situación y evitar invitaciones futuras por ese tema. En otras palabras, pareciera que a los ojos de la autoridad fiscal, el tratar de aclarar la situación es sinónimo de no hacer nada y que lo único válido es corregir su situación, aunque esto no sea necesario.
Una vez que se corrige, cuando así proceda, lo que sigue es esperar a que se actualice la información y su situación quede en orden; esto es muy similar cuando su pareja se comprometió a terminar de arreglar el baño para la reunión del sábado, una vez que tuviera todo lo que necesita y ya tiene más de 15 días con todo el material requerido, pero no ha avanzado y cuando le pregunta sobre el avance, la respuesta es “nada más que tenga tiempo” y tiene tiempo para todo menos para eso. Aunque en este caso la solución bien podría ser el “sino lo vas a hacer, voy a hablarle a alguien que lo haga”; desafortunadamente al lidiar con la autoridad fiscal esta no es una opción válida.
Cada vez es más común que el SAT partiendo de la información que le comparte el contribuyente a través de diferentes medios, la precargue en las declaraciones que presentan los contribuyentes; sin embargo hay ocasiones en se canceló una factura pero dado que el proceso de actualización de la autoridad es tardado, al momento de presentar la declaración resulta que la información no está actualizada; sería algo similar como cuando cometió algún error o descuido con su pareja, le pide una disculpa pero esta no es considerada y lo tratan como si no se hubiera disculpado. O cuando le pidió a su esposo que fuera al súper y comprara los artículos de la lista, resulta que trajo algunos de la lista de la semana pasada o escogió algunos cuyo envase es similar pero su contenido es diferente (no tuvo la precaución de leer la etiqueta) o peor aún llega feliz porque encontró el producto en “oferta”, pero cuando se lo muestra resulta que la fecha de caducidad es el día siguiente.
Espero estimado lector que después de la lectura de las líneas anteriores le pierda el miedo a lidiar con la autoridad fiscal, que si bien es cierto es una tarea complicada y para la cual nunca se está preparado completamente pudiera ser que dada su interacción con su pareja se encuentre más preparado de lo que usted cree.
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