Monterrey

Aldo Eliud Juárez: Declaración Anual Personas Físicas: ¡lo que debes saber y no sabes!

¿Quiénes estamos obligados a presentarla?

Estimados lectores, no solo hay que facturar como dice Shakira, también hay que Declarar, y se llegó el turno de las personas físicas para presentar su Declaración Anual de Impuestos del ejercicio 2022.

Surge la primera pregunta que es ¿quiénes estamos obligados a presentarla? y ¿en qué casos no debemos presentarla?

Y precisamente tenemos dos grupos de contribuyentes, los que están obligados a presentar Declaración Anual y los que sin estarlo pueden optar para obtener una devolución de Impuesto por el SAT.

El primer grupo tenemos a los contribuyentes que estuvieron en las siguientes situaciones:

- Obtuvieron ingresos por salarios superiores a los 400 mil pesos en el año.

- Tuvieron dos patrones durante el ejercicio.

- Obtuvieron ingresos por dos o más actividades, excepto sueldos e intereses cuando no excedan de 400 mil pesos y que los intereses reales no excedan de 100 mil pesos.

- Si eres asalariado y dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre.

- Si recibes ingresos por honorarios, actividad empresarial, rentas de inmuebles, vendiste un bien o recibiste una indemnización laboral, jubilación o pensión.

El segundo grupo son aquellos que tuvieron deducciones personales como intereses por crédito hipotecario, honorarios médicos, colegiaturas, seguro de gastos médicos principalmente y que al aplicarlas obtienen un saldo a favor.

Ahora bien, para ambos grupos de contribuyentes (los obligados y los no obligados que optan por presentar la Declaración) se suele cometer el error de pensar que solo es aceptar la propuesta precargada del SAT, y así cumplir con la obligación o en su caso recibir la devolución, pero hay que tener cuidado y si recibir asesoría de los especialistas para los siguientes detalles que regularmente no sabemos y debemos saber:

Datos Informativos. - con el afán de Declarar se nos olvida manifestar datos informativos que son muy importantes, pues en caso de omisión se convierten en ingresos acumulables como los donativos, los préstamos, los premios, las herencias o legados e incluso podemos caer en un concepto de discrepancia fiscal porque nuestros gastos son mayores a nuestros ingresos declarados.

Enajenación de Bienes. - cuando tenemos ingresos por otras actividades y en el año a declarar vendemos algún bien inmueble como un terreno o incluso un bien mueble como un automóvil, se nos olvida que hay que realizar un cálculo anual, incluso en bienes inmuebles la retención que hace el Notario es provisional y se tiene que pagar el impuesto en la Declaración Anual por la ganancia no acumulable en el provisional. Igual la venta de Casa Habitación debe declararse, aunque esté exenta, y adicional de presentar el cálculo en el apartado de enajenación de bienes, debe manifestarse en el campo de datos informativos.

Adquisición de Bienes. - seguramente ubicamos que los tesoros o la prescripción son una forma de adquisición de bienes, pero no es muy común; sin embargo, es más común que recibimos bienes por donaciones y deben declararse y determinar en ciertos casos un impuesto, incluso también si somos arrendadores y obtuvimos el beneficio de las construcciones, instalaciones o mejores permanentes de los bienes inmuebles, entonces estamos ante una adquisición de bienes que debe declararse.

Ingresos precargados. – recordar que la precarga considera los ingresos declarados en pagos provisionales, pero si en provisionales manifestamos un ingreso adicional en el Declara SAT no aparecerá precargado y éste debe manifestarse igual en campo de ingresos adicionales de la Declaración Anual.

Por último, dada la saturación de la página del SAT me despido pidiéndoles que por favor salgan de la página porque voy a entrar a enviar mi Declaración. Hasta la próxima.

El autor es Contador Público y Licenciado en Derecho. Socio Seguridad Jurídica y Financiera.

Contacto: ajuarez@elizondocantu.mx

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