Estimados lectores, a propósito que estamos en la época de declarar impuestos, hoy me dirijo a los emprendedores que arriesgan sus recursos día a día y que a veces no entienden lo complicado de los impuestos y el porqué de ciertas situaciones fiscales, especialmente a esos emprendedores que van iniciando o que ya están listos para echar andar su idea de Negocio, y que tienen que saber de algunas particularidades fiscales que parecen aberraciones que solo suceden en México. Por lo tanto, tienen que estar al día de lo que en materia fiscal les espera.
Tienes que saber que tendrás un socio de por vida llamado SAT, el cual habrá que compartirle siempre el 30 por ciento de las ganancias obtenidas por año, y que, si tú quieres repartirte las ganancias del Negocio y llevarte el dinero a tu casa, tendrás que pagarle un 5 por ciento adicional pues las personas físicas pagamos la tasa máxima de impuesto sobre la renta del 35 por ciento, es decir un 5 por ciento más que las personas morales. Además, si estas ganancias a repartir son generadas del año 2014 en adelante, tendrás que pagar todavía un 10 por ciento adicional definitivo, no acreditable y no deducible. Así es ni la ganancia que te pagues que se llama dividendo ni el impuesto pagado son deducibles, entonces por cada peso que pretendas pagarte de dividendo estarías pagando a tu socio SAT 45 centavos.
¿Tendrás trabajadores? Pues si pagas sueldos y salarios tendrás que pagar un impuesto estatal que por Estado va del 3 al 5 por ciento; si leíste bien, que por generar empleo deberás pagar un impuesto sobre la nómina, y que a pesar de que la nómina es un costo fijo, estructural e indispensable de tu Negocio, aun así, si les otorgas prestaciones exentas éstas no serán deducibles de impuestos en su totalidad solo parcialmente en un 47 o 53 por ciento. Si temporalmente aumenta tu necesidad de producir y por ese lapso quieres subcontratar personal, ¡está prohibido!, pero puedes contratar proveedores de servicios especializados para las actividades que no forman parte de tu objeto social, pero te convertirás en un fiscalizador de tus proveedores haciendo la chamba del SAT, deberás presentar información a la Secretaría del Trabajo, al IMSS y al INFONAVIT y de lo contrario el gasto pagado a tu proveedor de servicios es no deducible de impuestos.
Que, si les pagas a tus proveedores por la vía de la compensación que es una forma legal de extinguir las obligaciones, el Impuesto al Valor Agregado no será acreditable porque así lo resolvió recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tendrás que pagarlo nuevamente ahora a la Autoridad.
Si celebras contratos con tus clientes, proveedores o acreedores, a pesar de ser documentos privados y legales, éstos no tendrán validez alguna si pretendes soportar una operación con efectos fiscales, si no cuentan con fe pública; es decir, que estén certificados o ratificados por Notario Público para demostrar el requisito de fecha cierta, así resuelto también por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Y si logras un buen Negocio llegando a vender más de mil 779 millones de pesos tendrás que contratar obligatoriamente a un Auditor para realizar un Dictamen Fiscal a presentar a más tardar el 15 de mayo de este año. Me despido, pero para seguir hablando del Dictamen Fiscal no se pierdan este jueves 4 de mayo a las 13:30 pm su programa de Conexión Fiscal por INKOO donde Napoleón Xiqui y su servidor platicarán de este tema. Hasta la próxima.
El autor es Contador Público y Licenciado en Derecho. Socio Seguridad Jurídica y Financiera.
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