Estimados lectores, seguramente has escuchado de los Precios de Transferencias, que son el precio que pactan las partes relacionadas para transferir entre ellas bienes o servicios, y este precio es muy relevante en el ámbito fiscal, pues puede darse un traslado de utilidades con la intención de pagar menos impuestos, de ahí que debe fijarse el precio como si lo hicieran con un tercero independiente.
Para entenderlo imaginemos que te tenemos un carro con valor actual de doscientos mil pesos y lo vendemos a nuestra mamá, pero ella solo tiene cien mil pesos, y como es nuestra madre el ser que nos dio la vida decidimos dejar la venta en los cien mil que nos pagó; es decir vendimos un carro con valor de doscientos mil en solo cien mil por ser nuestra mamá, pero si en lugar de nuestra madre fuera un desconocido ¿igual lo hubieras vendido en cien mil? La respuesta es muy obvia y es no, pues bien, en este caso nuestra madre es nuestra Parte Relacionada, el desconocido es un Tercero Independiente, el dar un precio a valor de mercado es un principio llamado “arm´s length” de plena competencia y la metodología para determinar el precio bajo ese principio es el Estudio de Precios de Transferencia.
Igual que en ejemplo del carro y la mamá, en el mundo de los Negocios pasa lo mismo, beneficiamos a nuestras partes relacionadas con precios distintos, por eso en materia fiscal existe la obligación de realizar el Estudio de Precios de Transferencia que demuestre que el precio es como si la operación se hubiera realizado con un tercero independiente. Incluso por ejemplo si ningún tercero independiente que son los Bancos no están dispuestos a prestarnos con ciertas condiciones, entonces nuestra parte relacionada tampoco debería hacerlo y si lo hace y cobra interés éste sería no deducible para la parte que lo paga. Pues como ya dijimos si no le voy a vender el auto a un desconocido en cien mil tampoco debó vendérselo a mi mamá en ese precio.
Ahora que ya entendimos el punto, debemos saber que existen también una seria de obligaciones fiscales que convierten a los Precios de Transferencia en otra Caja Pandora para el SAT, como la Declaración Maestra y País por País que se vencen el 31 de diciembre, la Declaración Local y el Anexo 9 de la Informativa Múltiple (DIM) que se vencieron recién el 15 de mayo, ésta ultima recordar que este 2023 es el primer año que se presentó también para operaciones nacionales, pues antes aplicaba solo para extranjeros.
Así como Zeus entregó a Pandora una caja llena con todos los males, ahora somos los contribuyentes quienes entregamos al SAT una serie de información en el anexo 9 de la DIM que alimenta esta caja de Pandora con la determinación de los precios de todas las operaciones que realizamos con nuestras partes relacionadas, por lo cual en cualquier momento la Autoridad puede abrir la caja de Pandora para revisar y hacer actos de fiscalización para recaudar en una época donde se requiere incrementar los ingresos tributarios.
Por último, quiero recordar que para dar cumplimiento a todas las obligaciones de declaraciones informativas que mencionamos y evitar multas, se requiere contar con el Estudio de Precios de Transferencia que para su elaboración se requiere de la asesoría de los especialistas en la materia como los consultores del Despacho Elizondo Cantú. Hasta la próxima.
El autor es Contador Público y Licenciado en Derecho. Socio Seguridad Jurídica y Financiera.
Contacto: ajuarez@elizondocantu.mx