En pleno siglo XXI, existen nuevos retos que enfrentan las naciones, en donde la transparencia e intercambio de información es uno de los pilares que ha tenido el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). México, desde el año 2000 forma parte de este grupo, por lo que ha estado implementando sus recomendaciones con la intención de combatir la evasión fiscal, el financiamiento al terrorismo y el lavado de activos.
La regulación en materia del beneficiario controlador es una nueva obligación que México incluyó en su Reforma Fiscal que entró en vigor en 2022, sin embargo, recientemente es cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado sobre su constitucionalidad.
Para iniciar, es necesario señalar que el concepto de beneficiario controlador va ligado a identificar a aquella persona o grupo de personas físicas que “efectivamente” controlen o se beneficien económicamente de una persona jurídica, como son las personas morales, o bien, de una figura o acto jurídico, como son los fideicomisos, entre otros.
La identificación del beneficiario controlador debe ser en forma fidedigna, completa y actualizada, por lo que se recomienda a todas las personas morales, fideicomisos y otros vehículos jurídicos, que tengan preparada esta información, puesto que el expediente debe incluir una serie de datos que podría tomar tiempo conseguir, adicionalmente, esta situación se complica para aquellos grupos que tengan participación de residentes en el extranjero, o bien, una cadena de titularidad o de control en sus grupos empresariales.
Si el SAT te solicita el expediente, tendrás un plazo para entregarlo de 15 días hábiles siguientes a cuando surtió efectos la notificación, y sólo en ciertos casos se podría ampliar por 10 días más. En caso de no obtener, conservar actualizada, o tener incompleta o con errores la información del beneficiario controlador, la multa podría ascender hasta en los 2 millones de pesos.
El pasado 4 de mayo se publicó en el DOF el acuerdo en el que se les dan facultades a los servidores públicos del SAT para requerir información del beneficiario controlador. Este asunto ha causado inquietud en los empresarios, debido a que podrían requerirlos de información sensible. Por lo anterior, han buscado la protección de la SCJN para declarar la inconstitucionalidad de la medida.
Sin embargo, el 14 de junio, la SCJN determinó que es constitucional la facultad del SAT para requerir información sobre los beneficiarios controladores, puesto que no afecta derechos de los contribuyentes, y, al contrario, fortalece el sistema tributario en México y permite cumplir con sus compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal e intercambio de información.
En conclusión, para evitar sorpresas, se recomienda a las empresas que se apoyen con un fiscalista que pueda asesorarlos sobre este tema, así como, con el debido cumplimiento de las obligaciones que tienen.
También es importante reiterar que las sanciones por incumplimiento de la obligación sobre identificar, conservar y actualizar la información del beneficiario controlador se consideran inasequibles porque podrían ascender a 2 millones de pesos.
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El autor es Miembro de la Comisión de PLD del ICPNL.
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