Los Incoterms o términos internacionales de comercio, son normas establecidas para definir una transacción comercial entre dos partes: el exportador y el importador. Estos fueron creados desde 1936 por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) para controlar los contratos de compraventa de bienes y contar así con un método más fiable en su regulación.
La ventaja principal de los Incoterms es utilizar terminología estandarizada para ser usada por todas las empresas que realizan negocios internacionales y lograr así contar con términos específicos o siglas que ayudan tanto a los proveedores como a los compradores a tener las normas claras desde el principio de la negociación hasta el proceso de la entrega.
La dinámica comercial hace que los Incoterms cubran algunas necesidades propias de los comerciantes, como por ejemplo acordar la división de los costos en una transacción comercial, también para determinar a quién corresponde brindar y obtener los documentos comerciales, quien debe realizar los trámites aduaneros de exportación o de importación. Permite determinar el lugar donde será entregada una mercancía, así como establecer el punto exacto donde deberá efectuarse la transmisión de riesgos en el transporte.
La forma correcta de declarar un incoterm, que debe ser aplicada tanto en territorio nacional como en el extranjero, en la factura que ampare nuestra operación, es: Acrónimo, punto o lugar de entrega (especificar) + versión del incoterm, quedando de la siguiente forma: EXW, Almacén 4, Querétaro, México, Incoterm 2020.
Por otra parte, los gastos incrementables (los que no están incluidos en el precio pagado) y decrementables (los gastos que sí están incluidos y desglosados en la factura) son elementos de suma importancia para determinar el correcto valor en aduanas de las mercancías, este, será utilizado como la base gravable del impuesto general de importación, y de otras contribuciones que se ocasionan con motivo de las operaciones de comercio exterior.
Recordemos que, el valor en aduana es la cifra o cantidad que se va a tomar en consideración para calcular los impuestos que se deben pagar en las aduanas. En las mercancías a la importación, este número es el valor de transacción, es decir, el valor pagado realmente por las mercancías, cuando se venden para su exportación, al territorio de importación. El valor en aduana está conformado por el costo de la mercancía más los incrementables como comisiones, fletes, seguros, envases y embalajes, regalías y otros cargos que corran a cargo del importador y no están incluidos en el precio pagado y antes de que la mercancía cruce al territorio nacional.
Con este valor se obtiene la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) indicado en el capítulo III de la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías es blanco de constantes auditorías de comercio exterior.
Y es aquí donde la información toma suma importancia con relación a los Incoterms en la valoración aduanera, porque al tomar en cuenta que el valor en aduana se compone del valor de transacción ajustado por los incrementables, es importante conocer y definir de forma correcta el que utilizaremos para nuestras transacciones, y operaciones comerciales específicas. Poder determinar correctamente el valor en aduana es importante para la autoridad, pues es así como se puede corroborar si se ha incurrido en omisiones en los pagos de impuestos.
Para las empresas importadoras debe ser fundamental cuadrar con su equipo de compras y logística, los Incoterms acordados en las transacciones, que estos se reflejen en el contrato u orden de compra, y posteriormente en la factura y lista de empaque para que sean declarados correctamente en el pedimento, (aunque el pedimento mismo este mal diseñado y solo nos dé espacio para los 3 espacios del acrónimo, hay que declararlo) ya que, si se declaran de forma incorrecta o no coinciden, pueden hacerse acreedores a sanciones por parte de la autoridad por ser considerados datos inexactos, según los artículos 178 y 200 de la Ley Aduanera, la falta de información o el llenado incorrecto del pedimento puede resultar en multas muy altas para la empresa.
El error más común detectado que deriva luego en cartas, invitación o auditorías es la incongruencia entre el Incoterm que se utiliza y los incrementables que serán declarados en el pedimento, si los costos del transporte internacional de la mercancía corren a cargo del importador, estos deben ser considerados como gastos incrementables y declararse en el pedimento, este deber ser incluido en el valor en aduana, y esto deriva a pagar de forma correcta las contribuciones correspondientes.
Al momento de contar con una carta invitación o auditoria, la autoridad nos solicitará revisar nuestras operaciones de comercio exterior de acuerdo con las discrepancias detectadas por ellos, y posteriormente proceder al pago de las contribuciones que correspondan en su caso.
También tendremos que integrar la información de las operaciones de comercio exterior con información del pedimento, de la factura y del proveedor extranjero, de la cuenta de gastos del agente aduanal, así como del transportista, declarar el correcto valor en aduana y valor comercial de nuestras mercancías, fecha y tipo de cambio utilizado para valorar y registrar las compras de importación, concepto e importe de cada uno de los incrementables, otros gastos relacionados con las compras, datos generales del proveedor extranjero, término de comercio internacional utilizado (Incoterms), monto y forma de pago al proveedor extranjero, referencias de los pagos realizados, nombre, monto y factura de la empresa de transporte, entre otros, que como podemos observar no son datos rápidos de recabar si no contamos con un control correcto de nuestras operaciones en todos los departamentos involucrados.
Las multas por errores en Incoterms y valoración (incrementables y decrementables) en Ley aduanera son aproximadamente: Por datos inexactos – Art. 185. lI. multa de $2,010.00 a $2,860.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento, omisión de contribuciones – Art. 178. I. multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar y valor en aduana no determinable – Art. 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y estos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $69,310.00 a $92,420.00 aproximadamente.
En resumen, recordemos que es de suma importancia la coordinación entre los departamentos de fiscal, compras y logística o comercio exterior, la comunicación y que mantengan esquemas del debido control sobre la valoración aduanera y todos los elementos que influyen para efectuar una determinación correcta de la base gravable del impuesto general de importación, debido a que las sanciones aduaneras pueden ser severas y repercutan en la operación aduanera de toda la empresa.
La autora es miembro del comité de Comercio Exterior de Index Nuevo León.