Monterrey

Hugo Ortiz: La salida del RESICO

¿Fue sin querer, queriendo?

En enero de 2022 entró un régimen fiscal buscando beneficiar a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de otorgar mayor liquidez. Lo anterior se debe a que el Impuesto sobre la Renta (ISR) se causa a “flujo de efectivo”. En términos coloquiales esto quiere decir que el impuesto se paga cuando cobras al cliente.

Desde el punto de vista financiero, es un régimen justo, ya que el impuesto se paga cuando se obtiene el dinero. Este régimen fiscal conocido como Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es opcional para las personas físicas y es obligatorio para las personas morales que entre otras características tengan menos de 35 millones de ingresos en el año.

En el régimen general de personas morales, donde tributan la mayoría sino todos los elegibles a ser RESICO, el impuesto se causa al devengo, en otras palabras cuando se emite la factura al cliente. Quizás venga a su mente un escenario utópico donde el contribuyente podría estar obligado a pagar ISR aún sin haber cobrado las facturas emitidas, pues fíjese que ese escenario es más real que las princesas de Disney.

Toda aquella empresa que vende a crédito o vende de contado pero el cliente nomás no paga seguro en más de una vez ha vivido esa escena de terror que asusta e incluso paraliza a los que van empezando porque no tienen el dinero para pagar el impuesto causado, sin haber cobrado al cliente.

Cabe aclarar que el ISR a pagar en ambos regímenes es prácticamente el mismo. La gran diferencia reside en el momento en que se paga el impuesto; esto para una pequeña empresa puede ser la diferencia entre la vida y la muerte. El recurso financiero es el oxígeno de las empresas.

Hasta aquí todo es bondad con el RESICO, lo terrible sucede cuando el contribuyente deja de ser RESICO y regresa al régimen general. En principio deja de tributar a flujo de efectivo y regresa a causar el impuesto al devengo, lo cual representa una carga financiera enorme. Permítame explicarle, el pago de ISR mensual se realizará multiplicando los ingresos por un coeficiente previamente definido por la autoridad, el cual puede ir desde un 6% que aplica a la comercialización de gasolina hasta un 50% para la prestación de servicios personales independientes.

Estos coeficientes que se encuentran contemplados dentro de las disposiciones fiscales, están dentro de las facultades de las autoridades para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes.

En muchos casos, esos coeficientes distan mucho de la realidad; la prueba fehaciente son las tasas efectivas publicadas por el SAT. Estas tasas indican cuanto ISR causa el contribuyente por cada peso de ingreso que tuvo (ISR causado/ingresos acumulables).

Cuando se convierten en coeficiente (multiplicando por 3.3333) se pueden comparar versus los coeficientes que se asignan por la salida de RESICO.

Si usted, estimado lector, tiene una empresa y en 2023 salió de RESICO está experimentando este calvario financiero que acabo de relatar, su opción a corto plazo es realizar el trámite de disminución de pagos provisionales, el cual en caso de ser aceptado le permitirá que el monto de los pagos mensuales de ISR sea menor, pero si su empresa sigue como RESICO, también debería interesarle el que la autoridad modifique el mecanismo de salida, ya que en un futuro pudiera ser su caso o simplemente si algún día llega a desaparecer el RESICO, no le sorprenda que el mecanismo actual de salida sea el que se utilice.

Adoptando por un momento el lugar de la autoridad, en el mejor de los escenarios cuando el contribuyente sale de RESICO realizará pagos provisionales de ISR por una mayor cuantía a la realizada antes de su salida.

Lo que en principio parece una mayor recaudación es simplemente un espejismo, porque al determinar el impuesto anual en la declaración del ejercicio obtendrá un saldo a favor de ISR, ya que el impuesto a cargo será menor al monto de los pagos realizados durante el año.

En otras palabras, la tasa efectiva del contribuyente será muy similar a las publicadas por la autoridad. Si a eso le agregamos que para recuperar el saldo a favor, el contribuyente lo puede solicitar en devolución o compensarlo, implicará más trabajo para ambas partes. Pareciera que la autoridad no analizó a conciencia las implicaciones del mecanismo de salida establecido en la ley. ¿O será acaso, como diría el chavo del ocho, “fue sin querer, queriendo”?

Queda claro que a todos los RESICO les es de interés y beneficio que las reglas de salida sean más benévolas y acordes a la realidad financiera y operativa de las empresas. Propongo unir fuerzas, #hoyportimañanapormi, para hacerle ver esto a la autoridad fiscal.

Uno de los medios podría ser la figura de síndico del contribuyente, quien es una persona que representa y cuida los intereses de los contribuyentes ante el SAT.

Puede ser a través del síndico del organismo o cámara empresarial a la que pertenezca o coménteselo a su contador, instituciones como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos también cuenta con la figura de síndico del contribuyente. Trabajando en equipo podemos lograr el cambio, como diría el Chapulín Colorado “no contaban con nuestra astucia”.

Correo: huorsa@ortizgarza.com.mx

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