Monterrey

Ismael García: Certificación IVA/IEPS beneficio o riesgo latente

La normatividad en nuestro país es extensa y compleja.

Nuestra región es una zona altamente competitiva en temas de Inversión Extranjera. Diversas empresas e industrias de distintos países buscan posicionarse en nuestro estado para convertirse en empresas productoras y/o exportadoras.

Sin embargo, la normatividad en nuestro país es extensa y compleja. Las empresas se enfrentan a múltiples dificultades para establecerse, entre las cuales se encuentra el entendimiento respecto al pago del Impuesto al Valor Agregado, de la importación de mercancías, toda vez que la normatividad obliga a efectuar el pago de dicho impuesto en las importaciones definitivas y temporales que se destinen para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, regímenes que, en algunos casos, no se contemplan en otros países.

Como recordarán, antes de enero de 2015 la ley no sujetaba a realizar el pago del citado impuesto, tratándose de importaciones temporales con las finalidades establecidas en el párrafo anterior y esto se promocionaba al extranjero como una ventaja competitiva para invertir en México.

Debemos saber que, a juicio de la autoridad y expresado así en la exposición de motivos que detonó la reforma, el no pago del impuesto situaba a las empresas (Maquiladoras o Manufactureras) en una posición privilegiada respecto de las empresas nacionales, es decir, tenían una ventaja en cuestión de flujo de efectivo, lo cual las hacía más competitivas.

No obstante, cuando se suponía que la reforma era para equilibrar la balanza en temas de flujo de efectivo, se otorgó como facilidad a las empresas el poder certificarse, logrando con ello, un crédito equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que debía pagarse a la importación, a condición de cumplir con una serie de requisitos muy sencillos para su otorgamiento.

Hasta aquí pudiéramos pensar que el entendimiento respecto del pago de “IVA”, es claro y la recomendación para no efectuar el pago en la importación temporal de mercancías es muy sencilla. Dirán los asesores: “¡Obtengan la certificación IVA/IEPS!”, para beneficiarse de no pagar el impuesto.

Sin embargo, existe un escenario de riesgo latente, pues las autoridades pueden cancelar la certificación otorgada en caso del incumplimiento de las obligaciones establecidas, exigiendo a la empresa a darle algún destino aduanero a las mercancías importadas al amparo de la certificación, en un periodo de sesenta días naturales o en su defecto, realizar el pago del “IVA”; montos que pueden resultar cuantiosos, lo cual generaría una pérdida operativa en la negociación.

Sabemos que, obtenida la certificación, las obligaciones se desatienden o como pasa en la gran mayoría de los casos, ni siquiera se conocen. Hay que entender que debemos estar cumpliendo de forma constante con aquellos requisitos que fueron considerados al momento de la obtención de la certificación, sin embargo, existen algunos otros que, en nuestra opinión, son los que habitualmente se incumplen y los que en consecuencia detonan un panorama de contingencia.

Veamos cuáles son:

1. No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.

2. No llevar actualizado el sistema de control de inventarios de forma automatizada. “Anexo 24″.

3. No presentar informes de descargo “Anexo 30″ ante el SCCCyG o presentarlos incompletos y/o con errores.

4. No realizar la renovación dentro de los plazos establecidos en Ley.

5. No realizar el pago de derechos.

6. No presentar avisos cuando se realice un cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo; así como el alta de nuevas instalaciones, fusión o escisión, modificaciones de socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración, clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales. Las empresas certificadas están obligadas a dar aviso dentro de periodos determinados, habitualmente dentro de los primeros cinco días de acontecido el supuesto.

7. No retornar al menos el 60% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en un determinado periodo (12 meses).

8. Negativas de solicitud de saldos a favor de “IVA”.

El riesgo que hemos comentado es tan latente que, la propia autoridad reconoce, que durante el primer semestre de 2023, se detectaron 513 empresas que incumplieron con los requisitos y obligaciones de certificación IVA/IEPS, que de este número 50 son grandes contribuyentes, pertenecientes a los sectores textil, aluminio, acero y automotriz. Y de estas empresas incumplidas, se canceló la certificación en el 75% de los casos, lo cual denota el riesgo latente de obtener la multicitada certificación.

De ahí, se exhorta a las empresas que se encuentren en la situación de hecho, a cumplir cabalmente con sus obligaciones, pues derivado de estas revisiones la autoridad ha cuadruplicado las visitas de supervisión a empresas que cuentan con una certificación IVA/IEPS, de ahí que las empresas están constantemente en riesgo.

Por Ismael García, Asesor del comité de Comercio Exterior de Index Nuevo León

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