Monterrey

Alejandro Jiménez: La reciente creación de la figura del beneficiario controlador

En 2022 el código fiscal de la federación estableció una nueva obligación para las personas morales denominada Beneficiario Controlador.

En 2022 el código fiscal de la federación (CFF) estableció una nueva obligación para las personas morales denominada Beneficiario Controlador. Esta figura es de las pocas que tiene expresamente un valor de multa directo que va de $1.5 a $2 millones de pesos por incumplimientos en el registro de cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica que se trate.

México es un país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en el foro global sobre “Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales” organizado por la OCDE, se reforzó la norma de intercambio de información bajo petición, introduciendo la figura de beneficiario controlador.

Beneficiario controlador puede ser una persona física o grupo de personas físicas que tomen decisiones en la asamblea de accionistas, nombren a los miembros del consejo de administración o al administrador único, se beneficie de las actividades realizadas por cualquier persona moral, sean propietarios de más del 15% de las acciones que tienen derecho a voto, dirijan y diseñen la estrategia de las personas morales o directa o indirectamente tenga o ejecute los derechos de uso o goce de un bien o servicio.

La regla miscelánea 2.8.1.22 establece detalladamente la información que se debe tener de cada beneficiario controlador de los cuales destaca el grado de participación en la persona moral y número de acciones que posee el beneficiario controlador.

En resumen, desde mi punto de vista considero que esta figura aún no ha sido requerida por las autoridades a las empresas, pero debemos estar preparados para poder atender una solicitud de esta información y evitar la multa respectiva.

En mi experiencia considero importante revisar el proceso para recabar esta información ya que estaríamos tratando datos personales y a la vez existe la Ley de protección de datos personales que regula el manejo de esta información.

Con esto cierro mi aportación y espero que sea de gran utilidad para mitigar parte de los riesgos fiscales y legales dentro de los tantos que han surgido en los últimos años para todos los colegas que activamente manejamos y somos responsables de la información financiera y fiscal de algunas empresas.

El autor es Presidente del Comité Caso ICPNL.

Correo: cpcalex13@gmail.com

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