En el documento Índice Nacional de Precios al Consumidor, Documento metodológico, el INEGI indica que de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), “… se otorgó al INEGI, a partir del 15 de julio de 2011, la facultad exclusiva del cálculo y publicación de los Índices Nacionales de Precios …”
Nos interesa en particular el “... Índice Nacional de Precios al Consumidor que … se sujeta a lo siguiente: I. Se cotizarán cuando menos los precios en 30 ciudades ubicadas en por lo menos 20 entidades federativas … [con] una población de 20,000 o más habitantes, y siempre habrán de incluirse las 10 zonas conurbadas o ciudades más pobladas de la República. II. Deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 1,000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo … abarcarán al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas. III. Tratándose de alimentos, las cotizaciones de precios se harán como mínimo tres veces durante cada mes. El resto una o más veces mensuales”.
“Se aplicarán ponderadores del consumo familiar considerando los conceptos siguientes: Alimentos, bebidas y tabaco; ropa, calzado y accesorios; vivienda; muebles, aparatos y enseres domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento; otros servicios”.
“… se puede constatar que los requisitos se cumplen: 55 áreas geográficas en las 32 entidades federativas ...Cotización mensual de alrededor de 328,000 precios de una muestra de productos y servicios específicos, agrupados en 299 conceptos de consumo o productos genéricos”.
“Una parte de las 120,454 especificaciones se cotiza cuatro veces por mes y la otra parte, dos veces al mes. [El] Contenido de la canasta considera el total del gasto de consumo de los hogares a nivel nacional, distribuido en los 299 genéricos, con lo cual se alcanza una cobertura de 91 ramas de actividad económica, correspondientes a los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios”.
La definición de impuesto, de acuerdo con la RAE, es “Tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago”. También está el Impuesto revolucionario: “Sistema montado por una organización terrorista para financiarse mediante extorsión y amenazas”, básicamente en referencia a cuando la ETA lo cobraba.
En otro medio se reportó el cómo ya hay un “impuesto” -impuesto, puesto que no es voluntario- al limón, aunado al cobro de piso. Esto afecta a todo México, es narcoinflación. En pocos años se transformó al Estado Mexicano en dos: el legal y el paralelo, o será el ¿legítimo?
Ps 1. ¿Qué les pasa a los políticos? ¿Quién les hizo creer a los servidores públicos que pueden estar en campaña permanente y/o denigrar al estado usándolo como su trampolín personal? ¿A santo de que su personalísima agenda de ambiciones desmedidas tiene que dominar el escenario nacional? ¿Qué hay de la inseguridad, agua, pobreza, desigualdad, paupérrima educación para adoctrinar a las masas y un largo etcétera? Las campañas de los políticos no son más que una plétora de mentiras y todavía la gente les cree o los califica bien. ¡CUMPLAN con lo que se comprometieron!
Ps 2. La suegra de una persona conocida falleció por no poderse costear una operación que hubiera estado cubierta por el seguro popular -que funcionaba- pero que transformaron en el INSABI -que no funcionó- y ahora en el IMSS Bienestar (No pueden con el IMSS y échale más). Se cambiaron los apoyos en especie por pagos directos indiscriminadamente y con el beneficio adicional de comprar popularidad. Las encuestas indican que eso quiere la gente.