El pasado 8 de septiembre del año en curso, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Paquete Económico en el cual, para sorpresa de muchos, no incluía una reforma fiscal para el ejercicio fiscal de 2024, esto llama la atención, debido a que el año anterior se tuvo una modificación a las diversas disposiciones fiscales, que por lo menos al cierre del 2022 y para la reforma correspondiente al 2023, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) consideró que dicha reforma podría haber sido complementada.
En este sentido, el IMCP realizó un análisis de propuestas técnicas de modificaciones a las disposiciones fiscales con el fin de contribuir a una mejora en el ámbito fiscal para promover y fomentar el crecimiento del país en distintos aspectos, como puede ser la economía, creación de empleos, generar certidumbre jurídica, entre otros.
Como parte de las propuestas realizadas, tenemos un apartado que corresponde a disposiciones del dictamen de estados financieros para efectos fiscales que se encuentran en el Código Fiscal de la Federación, en el cual podemos encontrar medidas como la propuesta de reconsiderar el plazo de vencimiento para el dictamen fiscal, que para el ejercicio de 2022 su vencimiento fue el 15 de mayo de 2023, lo que representó un reto muy importante para las empresas y los contadores públicos inscritos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que en años anteriores su vencimiento era para el 15 de julio del siguiente año, disminuyendo en dos meses el plazo y el instituto propone que se considere como fecha límite el 30 de julio .
Asimismo, se propone hacer adecuaciones al ejercicio de facultades de comprobación para los casos de contribuyentes que pudieran optar por hacer dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, como uno de los beneficios del dictamen fiscal para los contribuyentes que hagan uso de la opción prevista en el Código Fiscal de la Federación.
Además, el IMCP sugiere una delimitación a la responsabilidad de los contadores con respecto a la determinación de la comisión de un delito fiscal, haciendo énfasis a que la profesión de Contador Público no tiene la preparación para determinar la comisión de delitos fiscales; aunado al hecho de que el objetivo de una auditoría financiera de estados financieros no busca como resultado detectar actos o prácticas ilegales.
En esta misma idea, el IMCP considera que es importante reconsiderar la eliminación de las sanciones para el contador público inscrito donde se le pudiera responsabilizar por encubrimiento de los delitos fiscales.
En materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el IMCP estimó pertinente hacer planteamientos en términos generales y de tributación internacional, de las cuales se deprenden, entre otras, las siguientes sugerencias para términos generales de la Ley del impuesto:
- Modificación, con el fin de tener mayor claridad, de la definición de créditos respaldados, con el objetivo de únicamente considerar el supuesto de elusión del pago de dividendos sustituyéndolo mediante un pago de intereses.
- Supresión de la hipótesis de ingreso acumulable por la consolidación de la nuda propiedad y usufructo de un bien.
- Eliminar la no deducibilidad parcial del 47% o 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.
- Adecuaciones a las disposiciones relacionadas con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de las personas morales, en lo que concierne a las Sociedades Civiles, a raíz de las discrepancias del régimen para este tipo de contribuyentes.
- Considerar la posibilidad de hacer ajustes a deducciones como lo son los consumos en restaurantes, los límites de deducción por uso o goce temporal de automóviles y hacer adecuaciones para la deducción de intereses netos.
En el ámbito de los temas internacionales, el IMCP realizó sugerencias de adecuaciones al tema de la representación legal para extranjeros en México, considerando las particularidades para diversos casos, sobre los cuales no hay una distinción de la norma; de igual forma la reincorporación del acuerdo anticipado de precios de transferencia como una posibilidad de determinación de los ingresos para el sector maquilador.
Realmente los tópicos abordados por el IMCP en el documento que se hizo público fueron variados, ya que se incluyeron propuestas para temas como lo son las obligaciones de identificar al beneficiario controlador de las personas morales, reportes de esquemas reportables e incluso disposiciones de la Ley Aduanera, lo que vuelve complicado en la extensión de un artículo comentar todos los puntos cubiertos en la propuesta y convierte en una prioridad el asistir al Foro Económico Fiscal el día 17 de octubre de 2023 que se va a celebrar en el Club Industrial, A.C. de Monterrey, donde se tendrá un panel de discusión que contara con la participación de la Presidenta del IMCP la Dra. Laura Grajeda y otros representantes del IMCP para comentar la importancia de considerar la propuesta realizada para el sistema fiscal mexicano.
El autor es Vicepresidente de Actividades Fiscales del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León.