El 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y una deducción adicional por gastos de capacitación.
En este decreto destacan sectores clave de la industria exportadora con potencial para recibir dichos estímulos, con la finalidad de maximizar las ventajas competitivas que ofrece México por su condición geográfica al ser considerado como un destino atractivo para la inversión extranjera directa.
Entre los sectores clave identificados mencionados en el decreto se encuentran las industrias de semiconductores, automotriz, eléctrica, electrónica, dispositivos médicos y farmacéuticos, agroindustria y de alimentación humana y animal, entre otros.
El objetivo de este decreto es promover la competitividad, la innovación y la inversión en tecnología en las empresas exportadoras, y con esto contribuir a la generación de empleos y atraer la inversión extranjera directa. También contribuye en el aumento del ingreso de divisas al país, en la mejora de la balanza comercial, e incentivar la confianza de los inversionistas y socios comerciales en el país.
Uno de los incentivos de este decreto es la deducción inmediata de ciertos activos fijos, específicamente del tipo de maquinaria y equipo, para los que se otorgan porcentajes mayores a los permitidos en la Ley del ISR, lo que resulta en beneficio del contribuyente pues en lugar de deducir un activo fijo en 10 años, lo podrá hacer aplicando un porcentaje mayor al 50% del costo, hasta en un solo año. Uno de los requisitos que se mencionan para poder tener acceso a estos beneficios, es que las empresas que se apeguen a este decreto su facturación de mercancías de exportación deben ser por más del 50% del total facturado.
Como se puede leer en el texto del decreto, uno de los sectores clave a promover es el de la industria automotriz. En el caso de empresas que sean proveedores de la industria automotriz, y sus ventas las realizan directamente a las armadoras, es probable que por dichas ventas no se hagan pedimentos virtuales de exportación, como lo realizan la mayoría de las empresas que son exportadoras, incluso también es probable que se hagan como una venta nacional con los efectos que ello implica. Esto cobra importancia, porque específicamente el decreto está dirigido a empresas exportadoras. Entonces, al no haber pedimentos de exportación en esos casos, lo primero que podríamos preguntarnos sería ¿Cómo puedo tener evidencia de mis exportaciones?
Para entender lo antes mencionado, es necesario conocer que existen dos categorías de empresas definidas como proveedor Tier1 y Tier 2, cuyos principales clientes son armadoras nacionales u OEM (Original Equipment Manufacturers) cuyos productos exportan en un alto porcentaje.
Para aquellos que no estén muy relacionados con la industria automotriz y no sabían de la existencia de las constancias de transferencia de mercancías que para este caso utilizan los proveedores de categoría Tier 1 o 2, siendo para ellos de vital importancia ya que a través de estas constancias documentan sus exportaciones o pueden comprobar que sus productos fueron finalmente exportados.
Las mencionadas Constancias de Transferencias de Mercancías se rigen por las disposiciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior y representan un instrumento crucial para las empresas dentro de la industria automotriz. Estas constancias son utilizadas por aquellas compañías dedicadas al proceso productivo de autopartes que planean transferir su producto final a empresas de las empresas armadoras.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior establecen que las empresas de la industria de autopartes podrán considerar como retornados o exportados al extranjero las partes, componentes o insumos, que hubieren sido importados temporalmente, cuando señalen en las constancias de transferencia que los dichas partes, componentes e insumos fueron incorporados al producto final de la armadora.
En otras palabras, las empresas que le venden insumos o autopartes a las armadoras, aplicando estas Reglas Generales de Comercio Exterior, pueden considerar como exportación aquellas ventas realizadas a las armadoras, que puedan comprobar mediante las constancias citadas, que parte o todos los productos vendidos a las armadoras fueron utilizados en los vehículos que se exportaron.
En resumen, si consideras posible que este decreto pueda ser aplicable para ti, es muy importante analizar si cumples con los requisitos para que las ventas a las armadoras se consideren exportación; revisa que cumples con el porcentaje de ventas requerido, tener la evidencia que lo soporte, y además debes verificar todas las reglas aplicables para dicho cumplimiento; todo esto de forma completa y oportuna.
La autora es Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del ICPNL.
Contacto: Daniela.erika@gmail.com