Monterrey

Hugo René Ortiz: Lo que nadie te dijo de tu declaración anual

Mira lo que dicen las letras chiquitas.

Abril es el mes de la presentación de la declaración anual de personas físicas, quizás para usted este no es un tema nuevo y esté muy acostumbrado a presentarla debido a que siempre tiene los mismos ingresos y el SAT precarga la mayoría de la información. Sin embargo, lo invito a que continúe leyendo y me acompañe a revisar aquellos detalles que, en ocasiones, se pasan por alto y no se analiza las implicaciones que tienen en la declaración anual.

Comenzaremos por aquellos casos donde los contribuyentes tienen ingresos que, por diversas razones no declaran. Ya sea porque los reciben en efectivo o porque, por “estrategia”, se los depositan en una cuenta “no fiscal” sin expedir una factura. Esto conduce a pensar que no tienen que pagar impuestos por dichos ingresos. Al revisar el comportamiento financiero de estos contribuyentes, resulta que el dinero que recibieron en efectivo lo utilizaron para pagar la tarjeta de crédito o como parte del pago de la adquisición de un inmueble o de un automóvil. Esto genera una discrepancia fiscal, que significa que los gastos fueron mayores a los ingresos. Para el fisco es más sencillo monitorear y rastrear los gastos que los ingresos. Por lo tanto si detecta que un contribuyente gastó más de lo que informó como ingresos, la diferencia la denomina discrepancia fiscal y se considera sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Otro escenario ocurre cuando se tienen 2 o más fuentes de ingresos, lo que probablemente en un impuesto a pagar en la declaración anual. Supongamos que labora como empleado, adicionalmente presta servicios de consultoría en mercadotecnia a un par de empresas, cobrando bajo el régimen de servicios profesionales, coloquialmente conocido como “honorarios”. Por cada ingreso se determinó y se pagó el impuesto correspondiente a lo largo del año. Al revisar los ingresos para la declaración anual, resulta que los salarios fue el mayor ingreso recibido, representando el 85% del ingreso anual, la consultoría representó el 15% restante.

Quizás se esté preguntando, ¿qué repercusión tiene esto en la declaración anual? Imaginemos que la declaración anual es su platillo favorito al cual le va a poner una salsa hecha con chile habanero y un par de chiles serranos. Al mezclar ambos chiles, resultará una salsa más picante que si únicamente tuviera chile serrano. Lo mismo pasará con los ingresos por consultoría (“ingresos serranos”), los cuales al mezclarse con “ingresos habaneros” le “picarán” más y, por ende, el impuesto será mayor al pagado durante el año. La misma situación se presentaría si en lugar de ingresos por consultoría fueran ingresos por arrendamiento. La excepción sería si los ingresos se reciben bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) los cuales tienen reglas de juego diferentes y no afectan su tasa de ISR anual.

Otro caso común ocurre cuando se vende un inmueble y cree que el impuesto que se paga a través del notario es el impuesto total de la operación. Sin embargo, la utilidad resultante se divide en 2 partes, y sobre una de ellas es la que el notario calcula el impuesto. Por la utilidad restante, el impuesto se paga al presentar la declaración anual ya que la tasa de impuesto que se aplicará dependerá de los ingresos que tenga la persona.

Aquellas personas que reciben una pensión no causan ISR, ya que son consideradas como ingreso exento, aunque esta exención tiene un límite. Hay ocasiones, que una persona recibe pensión de 2 o más instituciones diferentes, y cada una aplica la exención que marca la ley sin retener impuesto durante el año. La tragedia llega al presentar la declaración anual, cuando al sumar todas las pensiones, estas superan el monto exento, generando ISR.

Para quienes percibieron ingresos de manera irregular durante el año, es decir que quizás no laboraron todo el año completo o su ingreso no fue constante es recomendable revisar si obtendrán un saldo a favor en la declaración anual. Siguiendo con la analogía de las salsas, si solo percibió ingresos “habaneros” algunos meses del año, al final del año se convierten en ingresos “serrano” que pican menos, resultando un impuesto menor y muy probablemente un saldo a favor.

Finalmente, no olvidemos los datos informativos (préstamos, donativos, premios, entre otros) que, de no incluirlos en la declaración, se considerarán como ingresos. Incluir estos datos no solo evitará una sanción, sino que también servirá como soporte en caso de que le determinen una discrepancia fiscal en el futuro.

Espero, estimado lector, que su declaración anual le deje un buen sabor de boca. Quizás para algunos entre más pique la salsa, mejor sabe la comida. Sin embargo, en temas fiscales la costumbre y la tradición pueden ser su peor enemigo. Es mejor asesorarse antes de que el chile le pique más de lo deseado.

Correo: huorsa@ortizgarza.com.mx

Historias de impuestos bien contadas

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