Monterrey

Fernando Vanegas: Abril el mes de las declaraciones de las Personas Físicas

Si bien es cierto febrero fue el mes de las declaraciones de amor y amistad, ahora toca el turno al mes de abril como el mes de las declaraciones, pero no de amor si no del Impuestos Sobre la Renta para personas físicas, es decir, ha llegado el momento del año donde las personas físicas deben manifestar sus ingresos del año anterior (2023) ante la autoridad.

Recordemos que con base a los informes tributarios de la autoridad el 96% de contribuyentes son personas físicas, de las cuales el 78% son Asalariados, lo cual nos da la pauta para darnos cuenta de que abril será un mes donde se reciban una cantidad considerable de declaraciones anuales.

Si bien es cierto, debemos revisar si caemos en los supuestos para saber si estamos obligados o no a la presentación, debemos recordar que dicha declaración consiste en una manifestación de nuestros ingresos tales como sueldos, actividad empresarial, profesional, premios, adquisición de bienes, enajenación de bienes, entre otros y como resultado de la misma tendremos tres opciones, saldo a cargo (pagar), cero (coloquialmente tablas) o bien saldo a favor; este último es el gran aliciente para el gremio de los asalariados, pues al permitirse en la declaración anual incluir deducciones personales como gastos hospitalarios, honorarios médicos, seguro de gastos médicos mayores, intereses reales de créditos hipotecarios, colegiaturas de los hijos (estas por Decreto), lo cual provoca una disminución en la base del ISR, teniendo el efecto de que el ISR pagado con anterioridad resulte mayor al ISR a cargo del ejercicio, detonando un saldo a favor del mismo.

Si a lo anterior añadimos que las personas físicas por ingresos por salarios (que como ya comentamos de manera previa son mayoría en el padrón de contribuyentes) con un saldo a favor hasta los $150,000.00 pueden entrar en el esquema de devolución automática, se vuelve para muchos prioritario presentar la misma, para poder recuperar ese saldo a favor y hacer frente al entorno económico que se vive actualmente.

Ahora si bien es cierto, hemos hablado de un saldo a favor derivado de los puntos anteriormente mencionados, debemos aclarar que no es una garantía este sea el resultado de la declaración, pues habrá que revisar cada caso en particular, donde en algunos escenarios el resultado será impuesto a cargo.

Es necesario que los contribuyentes se acerquen a un especialista o bien revisen la información prellenada por parte de la autoridad, para corroborar la misma, sin olvidar, que algunos conceptos no se precargan de manera automática, como es el caso la enajenación de casa habitación entre las más comunes.

Podemos finalizar que este mes de abril es un mes clave para las personas físicas respecto al Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2023, pues como lo hemos comentado es el mes de la “Declaración” ante el SAT.

El autor es Titular de la Comisión de Capacitación y Práctica Independiente del ICPNL.

Contacto: vanegas.ruiz@hotmail.com

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