Monterrey

Rosa María Pomares: ¿Le doy seguridad social (IMSS) a mis trabajadores Si o No?

Ante este cuestionamiento analicemos lo que a la letra establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS).

Compras el carro o camioneta de tus sueños ¿Pagarías el seguro de tu vehículo? ¿Si o No? Quizás muchos diríamos si claro le compro el seguro por si choco, me lo roban o pasa algo, nos estamos protegiendo ante una eventualidad que pudiera darse. Entonces con mayor razón tratamos de cuidar nuestro negocio o empresa ante las eventualidades, y aquí es cuando nos preguntamos si teniendo trabajadores ¿Cómo puedo protegerme ante eventualidades que surjan producto de la relación laboral? En este caso en específico en materia de seguridad social.

¿Le corresponde seguridad social (IMSS) a mis trabajadores? ¿Si o No?

Ante este cuestionamiento analicemos lo que a la letra establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS).

Por ejemplo, al respecto de este tema la LSS establece lo siguiente.

Esta Ley es de observancia general en toda la república y sus disposiciones son de orden público y de interés social, por esa razón es obligatoria su aplicación y existe un ente fiscalizador que hará que se cumplan sus ordenamientos.

Establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado.

Para lograr su propósito, está el Instituto Mexicano del Seguro Social, para cubrir las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta ley y sus reglamentos.

Los seguros que se cubren en favor de los trabajadores y demás asegurados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso, se agrupan en cinco ramas: Riesgos de trabajo; Enfermedades y maternidad; Invalidez y vida; Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y Guarderías y prestaciones sociales.

La LSS identifica a los sujetos de aseguramiento, los obligados y los voluntarios. La Constitución, la misma Ley y la LFT, establece que los trabajadores son sujetos obligados, por lo que el patrón debe asumir esta responsabilidad.

El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta ley; todas las reglas que se deben cumplir están detalladas en la LSS.

Respecto al riego de trabajo, si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el IMSS. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, los beneficiarios también tendrán derecho a percibirlas si cumplen con los requisitos.

En relación con lo que establece la Ley federal de trabajo, en caso de que el trabajador se enferme o sufra un accidente de trabajo, es responsabilidad de los patrones asumir el costo, pero si asegura debidamente a sus trabajadores, el IMSS lo sustituye en esta obligación.

El pago de los salarios será responsabilidad de los patrones, pero el IMSS cubre las incapacidades cuando los trabajadores están asegurados. Si están debidamente asegurados, en caso de riesgo de trabajo el IMSS pagará el 100% del salario vigente con el que esté cotizando. En caso de enfermedad general pagará solo el 60% del mismo salario. Esto último se debe a que en caso de suspensión de la relación de trabajo por enfermedades o accidentes que no son producto del desarrollo de su trabajo, el patrón no está obligado al pago de los salarios, ya que así lo establece la LFT, sin embargo, al asegurar a sus trabajadores, les garantiza el pago de una proporción importante, la cual asume el IMSS.

La ley federal del trabajo reglamenta que cuando los trabajadores estén asegurados en el IMSS, el instituto será el encargado de pagar las incapacidades que surjan por alguna enfermedad o riesgo laboral que sufran los trabajadores sin que el patrón este obligado al pago de los salarios mientras el trabajador este incapacitado.

Entonces el costo del seguro social a parte de dar las prestaciones de atención médica a mis trabajadores y la pensión también sirve para proteger el negocio o la empresa en cuanto a las eventualidades que se pudieran presentar ya que no tendría que pagar capitales constitutivos, ni multas y no estaría infringiendo las leyes aplicables en materia de relaciones laborales. Todo lo anterior nos lleva a la respuesta de que Si debemos asegurar a los trabajadores al IMSS.

La autora es Titular de la Comisión de Representación ante los Organismos de Seguridad Social (CROSS) del ICPNL.

Contacto: rmpomares@prodigy.net.mx

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