Monterrey

Gabriel Heredia: Una visión sobre los resultados del REPSE desde septiembre del 2021 a la fecha

En esta ocasión agradezco a El Financiero este espacio para recordar que el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Especializados denominado (REPSE) nace a partir de la eliminación del Outsourcing en Mexico, con el objeto de regular a las empresas que prestan servicio especializado con “trabajadores especializados” dentro de las instalaciones del contratante, haciendo funciones distintas al objeto social o actividad preponderante de este ultimo y que a su vez cuenten con permiso vigente emitido por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Es menester mencionar que a la fecha existen mas de doscientas mil empresas certificadas por parte de la STPS y únicamente el 10 por ciento de los registros han sido cancelados por parte de la autoridad, principalmente por no estar al corriente de sus obligaciones fiscales (IMSS, INFONAVIT y SAT).

Asimismo, la STPS ha realizado más de tres mil acciones de inspección y a multado por más de sesenta millones de pesos con motivo de los incumplimientos.

De hecho de acuerdo a datos de COPARMEX, hasta el momento, existen 200 mil empresas en el REPSE y las entidades federativas con más registros son la Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Jalisco y Querétaro.

Pareciera que la reforma laboral tendiente a proteger los derechos de los trabajadores no ha sido suficiente a la fecha, ya que la autoridad presume que ha sancionado a las empresas por el monto antes referido, pero no olvidemos que el solo hecho de recibir un servicio especializado sin REPSE, puede ocasionar una multa para quien recibe los servicios de hasta 5.4 millones de pesos, en este sentido con la cancelación de doce registros, en tres años, matemáticamente excedería del monto señalado ¿Ustedes creen?

La implementación del REPSE por parte de la STPS no solo no ha cumplido con lo esperado, pues los trabajadores siguen siendo dados de alta con salarios menores por parte de los proveedores de servicios especializados, sino además ha entorpecido a las Pymes el proceso administrativo que conlleva el tener dicho permiso, al tener que presentar ICSOE y SISUB de forma cuatrimestral.

Además, cumplir con los entregables fiscales mes a mes conforme lo establece el articulo 27 de la LISR cada vez que facturan, conservar y renovar el permiso cada tres años, no objetar u aclarar ninguna diferencia ante el IMSS o INFONAVIT por más valida que sea, pues dicha acción podría acarrear la cancelación del REPSE al tener detectada la STPS un adeudo ante dichas instituciones, aun y cuando el mismo este legalmente en revisión.

En resumen, pareciera que dicho permiso es una violación al derecho de audiencia por parte del contribuyente, en donde debes de pagar al 100% lo que se arroja el EMA / EBA, pues objetar cualquier cantidad dará origen a la cancelación del REPSE.

Es increíble que a casi tres años de implementación de esta reforma la STPS, no tenga un padrón público de consulta eficiente, pues únicamente te permite buscar a través de la razón social completa, no a través del número de registro, RFC o exportar la base en Excel a fin de poder hacer confrontas masivas cuando tienes que regular a muchos proveedores de servicios especializados.

Asimismo, presenta constantes problemas al momento de realizar la consulta de un registro y darte cuenta de que no aparece en la base de datos de la STPS pero hablando directamente te informan que, si tiene registro, pero que están teniendo problemas la plataforma.

Mismos problemas que presentan los códigos QR sobre los premisos cancelados ya que al escanearlos siguen saliendo como válidos, pero en la pagina de la STPS ya no aparece el realizar la búsqueda, dificultando mas el entendimiento y proceso para las empresas contratantes.

El REPSE se ha vuelto un dolor de cabeza para las empresas contratantes o beneficiarias del servicio, ya que no solo deben asegurar que su proveedor tenga REPSE, que el mismo este vigente, pedir todos los entregables fiscales al proveedor cada vez que factura, asegurar que el proveedor especializado reporte el contrato de servicio y los trabajadores especializados asignados en el ICSOE y SISUB de forma cuatrimestral, consultar una base de registro arcaica y que no facilita el proceso de búsqueda o es deficiente, entre otros.

Ya que en caso de no tener la información antes referida antes del cierre mensual de su contabilidad y en caso de auditoria la autoridad podrá establecer las siguientes sanciones, nulificación de la factura, no acreditamiento del IVA, defraudación fiscal, multa, delincuencia organizada y por si fuera poco a la fecha esta negando a las empresas la devolución del IVA por no tener toda esta documentación, documentación que por cierto ya tiene la autoridad.

Como fundador de Vendor Legal Review, aconsejo contratar el servicio de una compañía que cuente con un sistema de verificación de proveedores especializado y seguimiento a los mismos, a fin de depositar en ellos la carga administrativa que esto representa y asegurar la correcta entrega y validación de toda su documentación mensual que se debe entregar y validar a fin de evitar sanciones fiscales a futuro o la no devolución del IVA.

La rentabilidad de las compañías depende en gran medida de eliminar la carga laboral que conlleva el administrar a los proveedores especializados, porque así las empresas puedría enfocar su tiempo en lo que realmente importa.

El autor es Director General de World Of Job y Asesor laboral en la Coparmex y Caintra, por lo que hace a temas de REPSE. También es Fundador del sistema Vendor Legal Review para la regulación de proveedores de servicios especializados con REPSE.

Contacto: gheredia@worldofjob.mx

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