Monterrey

Benjamín Berzaín: La restricción del certificado de sello digital

Un tema más que preocupante para los contribuyentes, y que se ha convertido en arma toda poderosa para el Servicio de Administración Tributaria, es la restricción y cancelación del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet.

Particularmente, cuando deriva de una presunta verificación del domicilio fiscal, realizada por la autoridadal amparo de los artículos 27, apartado “C”, fracción I, inciso a) y 49 del Código Fiscal de la Federación; situación que se ha vuelto común desafortunadamente y que trae como consecuencia la parálisis de la actividad económica del contribuyente al no poder emitir los CFDI que amparan las operaciones que desarrolla, lo cual le impide obtener ingresos y cumplir con sus obligaciones laborales, fiscalesy empresariales.

Los artículos mencionados prevén la facultad del SAT de verificar la existencia o correcta designación del domicilio fiscal del contribuyente bajo la mecánica siguiente: a).

Se emite una orden de visita domiciliaria para verificar si el domicilio designado en el registro federal de contribuyentes reúne los elementos del artículo 10 del CFF (según la interpretación del SAT); b).

El verificador acude al domicilio, y notifica, con quien se encuentre, la referida orden; c).se levanta el acta de inspección en que se hacen constar los hechos, omisiones o irregularidades detectadas; debiéndose conceder al contribuyente un plazo de tres días para desvirtuarlas, y; d). Transcurrido el plazo de los tres días, el SAT procederá a la formulación de la resolución correspondiente.

Hasta aquí todo suena muy apegado a derecho, pero en el día a día de las verificaciones de los domicilios, la autoridad no notifica debidamente la orden de verificación o no la entrega, levanta el acta sin una debida circunstanciación, no entrega el acta o en ella no se indica que el contribuyente tiene tres días para desvirtuar las presuntas irregularidades y, lo más grave, no se emite la resolución en la cual se determine la situación legal del contribuyente y de su domicilio fiscal.

Cabe precisar, que es más que común, que el verificador exige la presencia del contribuyente o del representante legal, exigiendo que en el establecimiento se encuentre a su disposición la contabilidad íntegra, que existan ahí los materiales con los que se elaboran los productos o se prestan los servicios, que estén presentes los trabajadores, la maquinaria y las herramientas sin considerar como tal la actividad del contribuyente y dónde se desarrolla esta o si se tienen otros establecimientos.

La razón para la no emisión de la resolución que concluye el procedimiento de verificación del domicilio fiscal se soporta en la derogación del último párrafo del artículo 49 del CFF, que establecía un plazo de seis meses para que se expidiera la resolución que determinara la situación del contribuyente; lo cual ahora coloca al pagador de impuestos en un grave estado de indefensión e inseguridad jurídica, en tanto que mientras no se emita y notifique tal resolución, desconoce realmente su situación jurídica respecto de su domicilio fiscal, por lo que “la espada de Damocles” estaría perenemente sobre su cabeza.

Al respecto, el SAT se limita a emitir la resolución de restricción de los CSD (Certificados de Sello digital) en términos del artículo 17-H-Bis, fracción IV del CFF, lo cual causa un estado de shock a los contribuyentes por todas las lamentables consecuencias que tiene al no poder emitir los CFDI de sus actividades económicas, lo cual le imposibilita obtener ingresos y le impide cumplir con sus demás deberes y obligaciones.

Esto, sin que elcontribuyente haya hecho uso de su derecho de audiencia y legítima defensa respecto de las presuntas irregularidades o inconsistencias determinadas por el SAT en torno a su domicilio fiscal durante la visita de inspección del mismo, lo cual vulnera sus más elementales derechos humanos enmarcados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, dado que legalmente jamás se definió la situación legal del contribuyente, porque nunca se expidió una resolución definitiva en que se indicara que el domicilio no reunía las características para ser considerado como tal.

Ahora bien, según el artículo 17-H-Bis, párrafo segundo del CFF, el contribuyente afectado por la restricción del CSD, tiene cuarenta días siguientes a la notificación de la resolución, para presentar la solicitud de aclaración ante el SAT, y al día siguiente de la solicitud se le restablecerá el uso del CSD, pero esto nunca sucede.

La citada anomalía operativa del SAT, coloca a loscontribuyentes afectados por la restricción de sus CSD en una posición desesperada, pues al no poder expedir los CFDI de sus operaciones, no puede percibir ingresos nisolventar sus demás obligaciones.

Situación que se hace más desesperante porque habiendo cumplido con los preceptos legales que rigen el proceder del SAT, este se abstiene de cumplir con sus deberes legales al no restituir a los particulares el CSD al día siguiente de presentada la aclaración exigida por la ley, con el agravante que tanarbitraria inacción no le acarree consecuencias legales de tipo alguno, y coloca al contribuyente en un limbo jurídico.

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El autor es Abogado litigante, Capacitador y Catedrático en el ICPNL.

Contacto: edgar.berzain@hotmail.com

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