Uno de los grandes temas de la actualidad en el ámbito tributario mexicano es la materialidad de las operaciones que realizan los particulares entre sí (enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios) y que están amparadas con los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI); materialidad que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) siempre cuestiona y que en muchas ocasiones, para los contribuyentes, es imposible de acreditar a la luz de los parámetros que tal entidad fiscalizadora establece.
Ahora bien, es común que la autoridad desconozca la materialidad de las operaciones con una sola frase sacramental “no es suficiente para acreditar la materialidad de las operaciones amparadas con los CFDI”, todas las pruebas aportadas al efecto (contratos, correos electrónicos, notas, registros contables, etc.); resultando también muy normal, que el SAT no aporte ninguna evidencia o elemento que haga presumir la inmaterialidad de tales operaciones.
Contrario a lo que se pudiera opinar, la inmaterialidad de las operaciones amparada por los CFDI “si debe ser acredita por el SAT”, dado que el contenido de los CFDI se presume cierto al amparo del último párrafo del artículo (art.) 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y cuyo texto es el siguiente: “Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet “. Es importante recordar que las presunciones son medios de prueba y que las presunciones legales, como en este caso hacen prueba plena hasta en tanto no sean desvirtuadas.
Alguien pudiera decir que la inmaterialidad de las operaciones amparadas por los CFDI es un hecho negativo, que por lo tanto no debe ser probada y que la materialidad si debe ser probada al ser un hecho positivo, por lo que basta que el SAT manifieste la inmaterialidad de las operaciones o ponga en duda su materialidad para que la obligación de probar la materialidad sea del contribuyente; pero tal posición es errada porque como se expresó párrafos atrás el contenido de los CFDI se presume cierto.
La clave se encuentra en la frase: “Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet”, que bajo un lenguaje llano pudiera traducirse de la forma siguiente “Las autoridades considerarán como verdadero, seguro, indubitable lo que se entera o da a conocer en los CFDI´s”; esto en seguimiento de lo que el diccionario de la lengua española que edita la Real Academia Española establece como significado de las palabras Presumir, Cierto, Informar e Información y Contenido.
Entonces, si “Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet” o si “Las autoridades considerará como verdadero, seguro, indubitable lo que se entera o da a conocer en losCFDI”, es evidente que la carga de probar que el contenido o lo que se da a conocer en los CFDI´s no es cierto y/o no se sucedió y/o no se materializó es del SAT pues está en el imperativo legal de desvirtuar la presunción de certeza y/o veracidad del contenido de tales documentos digitales; esto porque su negativa está desconociendo la presunción legal que tiene a su favor el contribuyente, situación que lo obliga aportar pruebas que desvirtúen la presunción de certeza y veracidad legal, y con ella de materialidad, de la cual goza el contenido de los CFDI´s, por lo que de no hacerlo deberá permanecer como un hecho cierto, real y material el contenido que en los CFDI´s.
Para hacer más clara nuestras afirmaciones cabenhacer los siguientes cuestionamientos con sus respectivas respuestas:
¿Qué es lo que se entera o se da a conocer en el CFDI?Que el proveedor enajenó un bien o presto un servicio yque el cliente adquirió un bien o recibió un servicio.
¿Lo que se entera o se da a conocer en CFDI es algo que sucedió? Existe la presunción legal de que así fue, es decir, sí se enajenó un bien o sí se prestó un servicio.
¿Lo que se entera o se da a conocer en CFDI es un acto jurídico? Si es un acto jurídico con pleno valor probatorio, por gozar de una presunción legal a su favor (salvo que se pruebe lo contrario).
¿Si lo que se entera o se da a conocer en el CFDI es cierto, qué es lo que debo probar? No debo probar nada, sólo que me encuentro en los supuestos de la presunción.
¿Si la autoridad debe presumir como cierta la información contenida en un CFDI, quién debe probar la falsedad del contenido y la materialidad de la operación que ampara?Es la autoridad quien debe aportar evidencias concretas, no meras especulaciones, que acrediten la falsedad de los actos jurídicos descritos en los CFDI´s.
Por todo lo descrito podemos concluir, que como el contenido de los CFDI´s tiene a su favor la presunción de certeza y veracidad, es decir, que los actos jurídicos ahí descritos son ciertos y por ende materiales, corresponde al SAT acreditar la inmaterialidad con elementos objetivos y no hacer meras manifestaciones.
El autor es Abogado litigante, Capacitador y Catedrático en el ICPNL.
Contacto: edgar.berzain@hotmail.com