Monterrey

Miguel Moreno Tripp: El dedo sobre la llaga

Las agencias calificadoras o, como lo establece la CNBV en su página (ya viejita), Instituciones Calificadoras de Valores, “… son sociedades anónimas autorizadas por la CNBV para el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de una entidad o una emisión … Su función es informar al mercado sobre los riesgos reales que enfrenta el público inversionista … La regulación es fundamental para … [lograr] una menor exposición al conflicto de interés.

Deben tener disponible el significado y alcance de sus calificaciones, los códigos de conducta, metodologías y procedimientos que utilizan para el estudio, así como el análisis de la calidad crediticia de las entidades o emisores, debiendo revelar cualquier modificación sustancial para que pueda ser consultada por el público inversionista”.

La CNBV puede “… Revocar su autorización cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores …” y también “Ordenar la suspensión del servicio de calificación cuando a su juicio exista conflicto de interés entre el cliente y la ICV”.

“… Las calificaciones que emiten las ICVs, son una opinión sobre la calidad crediticia de una entidad o emisión, y de ninguna forma representan una recomendación sobre la compra o venta de un determinado valor … La regulación de este tipo de entidades obliga a que la información que divulgan al público sea actualizada, relevante, oportuna, de calidad y clara”.

De acuerdo con el CFA Institute “Las agencias calificadoras son normalmente compensadas por la entidad que solicita la calificación. Esta práctica ha dado lugar a cuestionamientos sobre la independencia y confiabilidad de sus calificaciones. Quizás la fuente más significativa de conflicto de intereses es que el emisor selecciona las calificaciones que se publicarán …” Además, está la crítica que recibieron por su papel en la crisis del 2008-2009. Sin embargo, está en su mejor interés mantener su prestigio y no habría honorario pagado por algún cliente que compensara la pérdida de credibilidad por no entregar calificaciones de forma profesional.

Moody´s Ratings, en su documento México: La reforma judicial deterioraría los controles y equilibrios, y plantearía diversos riesgos crediticios pone el dedo sobre la llaga indicando que: “La reforma judicial deteriorará los controles y equilibrios y podría socavar la fortaleza económica y fiscal de México … Los cambios en el sistema judicial y regulatorio de México generarían más incertidumbre en sus proyectos de infraestructura … La incertidumbre jurídica probablemente afectará más a los sectores corporativos de México que dependen de concesiones y grandes inversiones, como la minería y las telecomunicaciones … Los cambios profundos en el marco institucional del país reducirán la disposición de los bancos a asumir riesgos, lo que disminuirá el crecimiento potencial de la cartera”.

Una gráfica que presentan es desgarradoramente clara. “México tiene un marco institucional más débil que el de los demás países calificados Baa”: estabilidad política, 18.7 puntos vs. 53.9; Estado de derecho, 12.9 vs. 53.2; Control de corrupción, 12.2 vs. 48.2. Lo que son las cosas, hasta ahora la calidad regulatoria son 39.5 vs. 56.8 Otro comentario: “El poder judicial de México ha evitado que el ejecutivo se extralimite en los últimos años”.

También hacen hincapié en la nula inversión nueva (adiós nearshoring), aunque siempre queda el recurso del país bananero: es culpa del imperialismo yanqui.

La reforma ya es fait accompli. Como ya sucede con la inseguridad, falta de atención ante desastres, paupérrima atención médica, etc. las consecuencias las sufrirán los mismos que hoy festejan cuando un nuevo juez, por corrupción o ineptitud, les dé, como se dice en el argot jurídico, palo.

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