Monterrey

Hugo Ortiz: Entrevistas de vigilancia profunda, cuando el SAT juega a ser detective

La charla fiscal que no querrás tener.

Cada vez es más común que la interacción con la autoridad fiscal sea impersonal, a través de correos electrónicos, mensajes de buzón tributario, etc. Sin embargo, aún hay casos donde la interacción se da de manera personal, por ejemplo, en las auditorias o las revisiones de vigilancia profunda.

En esta ocasión, estimado lector, vamos a abordar lo qué son las revisiones de vigilancia profunda. Imagine que el SAT es un detective que revisa las pistas que usted, como contribuyente, ha dejado al realizar tanto operaciones comerciales como al cumplir con sus obligaciones fiscales, además de las pistas que otros contribuyentes le brindan al SAT sobre su comportamiento.

El contribuyente es contactado por la autoridad, le informa que en una fecha y hora específica se le espera, ya sea en la oficina del SAT o en una reunión virtual. A dicha cita debe acudir el contribuyente o su representante y la persona que se encarga del cumplimiento de las obligaciones fiscales, que normalmente es el contador.

La autoridad, al momento de la entrevista, le presenta al contribuyente el análisis y las conclusiones a las que llegó después de revisar detalladamente las pistas correspondientes a varios ejercicios fiscales.

Detengámonos un momento para hablar de las pistas que revisa la autoridad para entender el comportamiento fiscal del contribuyente y comprobar si está cumpliendo con las disposiciones fiscales. Las pistas provienen principalmente de las declaraciones presentadas, las facturas emitidas y recibidas. Parecen pocas fuentes de información, pero créame son lo suficientemente útiles para identificar si usted “miente como Pinocho” o “hace que cumple, pero no cumple”. Hasta ahora han tenido buenos resultados, pero si usaran mejor la información podrían ser aún más efectivos. Aunque, mejor no demos ideas, “hay pájaros en el alambre”.

La autoridad revisa los ingresos que informa en su declaración mensual y los compara con el monto de los CFDI que emitió durante el mes. En teoría, los ingresos reportados en la declaración no pueden ser menores a los amparados por CFDI. Otra comparación es el ISR retenido de salarios que se informó en la declaración mensual, comparado con el ISR retenido de los recibos de la nómina pagada durante el mes. El pago mensual de retenciones de salarios no debe ser menor al monto total de los recibos de nómina.

Para IVA, se revisa el monto de IVA pagado a proveedores, reportado en la declaración mensual y se compara con el IVA que se detalla en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT); ambos montos deben de coincidir.

En el caso de las deducciones, se compara el monto declarado contra el importe de las facturas recibidas. También identifican las declaraciones que le faltan presentar. Si realizó operaciones con contribuyentes que están en la “lista negra”, se lo harán saber.

Cuando se llega el momento de la entrevista la autoridad ya ha relacionado los hechos y formulado sus hipótesis sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Durante la entrevista, la autoridad muestra al contribuyente las líneas de investigación, es decir, los impuestos y los periodos en los que se detectaron diferencias.

Los cruces que realiza la autoridad no son infalibles. Por eso, el contribuyente debe tener claridad sobre la información utilizada por la autoridad para realizar dichos cruces, ya que la discrepancia puede tener una explicación lógica y apegada a las disposiciones fiscales. Si la diferencia se debe a un error o incumplimiento, será necesario presentar la declaración complementaria y realice el pago correspondiente.

Acciones como las entrevistas de vigilancia profunda datan de 2010 y han sido muy efectivas en términos recaudatorios. Comparando la recaudación en términos reales por el periodo de enero a marzo 2024 respecto del mismo periodo de 2018, se observó un incremento del 141.7 por ciento.

Al concluir la entrevista, el “Sherlock Holmes fiscal” otorga un plazo para presentar la información que aclare las diferencias o, en su caso, las declaraciones complementarias. La autoridad revisa la información proporcionada y, si se logran aclarar las diferencias se cierra el proceso; de lo contrario, pueden continuar medidas más agresivas como la cancelación temporal de sellos digitales, lo que impedirá emitir facturas. Lo curioso es que el SAT no informa la conclusión de su investigación, es decir el contribuyente no se entera del resultado de la investigación.

La vigilancia profunda es como una partida de ajedrez donde cada movimiento deja un rastro. Asegúrate de que tus “piezas” fiscales estén bien alineadas, porque cuando el SAT hace jaque, más vale que no haya un jaque mate inesperado.

Contacto: huorsa@ortizgarza.com.mx

Historias de impuestos bien contadas

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