Los mecanismos de respuesta rápida son procedimientos previstos en el TMEC que pretenden remediar acciones de los empleadores en los territorios de México, EUA y Canadá que violen los principios de libertad de asociación y efectiva negociación colectiva en los mismos bajo la amenaza que, de no suspender esas acciones, habrá una sanción arancelaria sobre los productos que ese empleador exporta a los territorios de los otros países.
Lo anterior con la intención de generar circunstancias equitativas entre los países de la región para fomentar un comercio justo.
Ha habido cerca de 30 mecanismos, prácticamente todos presentados en EUA por sindicatos mexicanos coaligados con sindicatos de EUA en contra de empresas ubicadas en México. El propósito del mecanismo es genuino y necesario.
Sin embargo, por ser un instrumento nuevo, hemos descubierto en la práctica que está lleno de inequidades en contra del empleador que lo sufre y que requieren de una enmienda tan pronto como en la revisión del tratado prevista en 2026.
No se pretende con esto solapar los abusos que ciertamente se dan, por lo menos en México, sino generar un procedimiento más justo y equilibrado. Si bien el mecanismo es una controversia entre países, la realidad es que hay una parte interesada y que puede eventualmente ser afectada radicalmente en su negocio.
Actualmente, al empleador acusado de violar los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva no se le da conforme a procedimiento copia de la queja, lo cual es aberrante, pues no puede saber con exactitud de lo que se le acusa.
Además, son procedimientos que pueden empezar por denuncia de cualquier persona sin mayor requisito de prueba o soporte, en los que no se respeta el derecho del acusado de hacer una defensa formal ni de ofrecer pruebas o de objetar las aportadas por el quejoso.
Evidentemente, no es un procedimiento jurisdiccional, sino una investigación; pero considerando la gravedad de las sanciones que pudieran llegar a imponerse al empleador en cuestión, lo mínimo sería tener esa oportunidad de ser oído y de poder aportar pruebas.
Su rapidez y eficacia no está en duda; el problema es que ahora se usa como una instancia litigiosa. Quizá lo más abominable ahora es el uso faccioso del mecanismo para pretender que gobiernos extranjeros, en este caso el estadounidense, lo utilicen para revisar y exigir el cumplimiento de la normatividad laboral ordinaria. Nada más ofensivo que eso.
El mecanismo debe necesariamente versar sobre los dos derechos protegidos en el tratado, esto es, libertad de asociación y negociación colectiva. Sin embargo, ahora es utilizado para quejarse sobre el cumplimiento de las empresas a normas generales laborales, usurpando la función del Poder Judicial Mexicano, a quien le compete resolver al respecto, previa reclamación de parte que acredite tener interés jurídico en el asunto. Esto es sin duda, una vulneración a la soberanía de nuestro país, no concedida ni pactada en el TMEC.
Resulta aún más agravante el hecho de que el gobierno extranjero lleva a cabo un análisis de cumplimientos o incumplimientos de empresas mexicanas a la normatividad mexicana sin utilizar expertos imparciales en Derecho Laboral Mexicano, haciendo a un lado la rica e importante tradición jurídica en que se funda nuestro Derecho del Trabajo.
Es pues que el Gobierno Mexicano tendrá una oportunidad de oro para negociar con nuestros vecinos de Norteamérica una mejor y más equitativa regulación para los Mecanismos de Respuesta Rápida con motivo de la revisión que viene en 2026 pero cuyos trabajos seguramente se iniciarán en 2025.
No la desperdiciemos.
El autor es abogado laboral con más de 38 años de experiencia representando empresas de todos los sectores. Es actualmente socio director de Santamarina y Steta y cabeza de la práctica laboral, además de ser miembro de la Comisión Laboral e ERIAC.