Monterrey

Empresas disminuyen 78% descargas indebidas al drenaje

Compañías reducen descargas contaminantes en NL por tarifas más altas: SADM.

Con el nuevo acuerdo tarifario que incorpora cuotas más elevadas por contaminantes por sólidos suspendidos totales, grasas y aceites y por demanda bioquímica de oxígeno (DBO), las empresas, principalmente las grandes, han reducido este último en 78 por ciento en un año, de acuerdo con Juan Ignacio Barragán, director general de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey (SADM).

El funcionario indicó que dicha disminución hace referencia a los kilogramos excedentes de la DBO, y de noviembre de 2023 a noviembre de 2024, la descarga contaminante total reportada pasó de 498 mil 940 a 111 mil 087 kilogramos.

“Había muchas empresas grandes, no voy a mencionar nombres, pero grandes empresas de la industria alimenticia que tenían planta de tratamiento, pero la tenían apagada porque le salía más barato descargar al drenaje y pagar la tarifa qué operar la planta. Subimos la tarifa, prendieron la planta, y bajó el DBO”, refirió en la conferencia de Nuevo León Informa.

Barragán señaló que en base al acuerdo publicado en septiembre de 2023 para modificar las tarifas para la prestación de servicios relacionados con las descargas y el uso de aguas residuales, también trabajan con las empresas en lo que son grasas y aceites.

En este caso, la máxima concentración permitida de aceites es de 225 mg/l, pero hay restaurantes, carnicerías y rastros cuyas descargas son de hasta 2 mil 500 mg/l, especificó.

El funcionario indicó que el cambio de la tarifa se debe a que la anterior era muy baja y el límite permisible muy alto, y eso ocasionó, por ejemplo, que SADM tuviera un costo de 904 millones de pesos en julio de 2023 por operar sus plantas y el sistema de alcantarillado por los efectos de la descarga de grasas de aceites.

En el tema del Cobro Expediente, que en diciembre comenzó a aplicar la dependencia en los recibos de usuarios residenciales, Barragán comentó que es un concepto que corresponde a órdenes de servicio específicas solicitadas por los usuarios para atender problemas relacionados con la infraestructura que brinda servicio a sus propiedades.

Enfatizó que dicho cobro no es arbitrario, ya que está alineado con el objetivo social del organismo establecido en la ley que creó a la institución SADM, además de contar con el respaldo del acta 12 del Consejo de Administración de 1956 y que estipula la obligación de los usuarios de cubrir los costos derivados de los servicios solicitados.

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