Monterrey

Amnistía o Última llamada para Regularización en Lavado de Dinero (LFPIORPI)

El SAT deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Estimado lector, el pasado día 28 de diciembre fue Publicada la Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 2019, y en su artículo Décimo Cuarto Transitorio, se les otorga a los contribuyentes, con obligación de registrarse dentro del periodo del 01 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, en lo que se conoce como la Ley de Lavado Dinero (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, -LFPIORPI-), la facilidad de un PROGRAMA DE AUTOCORRECCIÓN que consiste en:

Cumplir con dos Requisitos:

1.- Solicitar autorización ante el SAT.

2. Y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Entre los Beneficios en este tema se encuentran:

a) No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización.

b) El SAT podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley, durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización.

c) La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.

A partir de cuándo se aplica:

El SAT deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Por lo cuaL, estaríamos hablando que tendría que ser publicadas a más tardar el 02 de marzo de 2019.

Estamos ante una gran oportunidad de analizar nuestras obligaciones ante esta ley, en la misma en su artículo 17 se prevén 15 obligaciones como Actividades Vulnerables, (Inmobiliarias, Constructoras; Desarrolladores Inmobiliarios, Préstamos, Casinos, Joyerías, Comerciantes de Vehículos Nuevos y Usados, Servicios de Blindaje, Notarios y Fedatarios Públicos, Donatarios, Abogados, Contadores entre otros, ya que el monto de las multas va desde los $ 16,120.00 hasta los $ 5,239,000.00, (200 hasta 6 mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA´s), la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, y las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Hay que tener muy presente que las Leyes, el Reglamento y las Reglas señalan, que en caso de que se tuviera la obligación, la regularización podría consistir en cumplir con los compromisos de: Expedientes de Identificación, Presentación de Avisos al día, y la integración de los expedientes, así como tener elaborados los manuales y políticas en que se encuentra cada empresa, de acuerdo a su giro, y así evitar las sanciones a las que se podrían hacerse acreedores.

Además, hay que considerar que el Sistema Financiero que incluye a: Sociedades Financieras de Objeto Limitado, Sociedades de Crédito, Sociedades de Ahorro y Préstamo y Uniones de Crédito, entre otros, tiene sus lineamientos y reglamentación en lavado de dinero, que son emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), las Actividades Vulnerables que aquí nos referimos son las que no se encuentran dentro del Sistema Financiero, por lo cual es muy importante que sea asesorado correctamente, y tomar una buena decisión, en lo referente a qué sería lo más viable para su empresa.

El autor es Socio del Área de Seguridad y Rentabilidad del Despacho Elizondo Cantú S.C.

Opine usted: rorj69@hotmail.com

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