En 1977 entró en vigor la reforma que creó el actual Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Estas modificaciones sustituyeron el llamado sistema de reparto, por el sistema de contribuciones definidas y de cuentas individuales de ahorro. Se determinó que dichas cuentas fueran administradas por empresas denominadas "Administradoras de Fondos para el Retiro" (Afores).
Sobre este tema de Afores, en enero de este año, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa para reformar la ley del SAR. Los objetivos que se incluyen en esta reforma se pueden analizar a partir de dos aspectos:
1. Modificaciones al régimen de las Afores. Se crean incentivos para que las administradoras cuenten con un fondo de inversión diversificado, a través de la composición de portafolios, con el fin de obtener mejores rendimientos.
La reforma posibilita para que estos fondos puedan recibir depósitos de dinero que se constituyan como garantías en operaciones de reporto, préstamos de valores e instrumentos financieros derivados, con el objetivo de que las Afores cuenten con la liquidez necesaria para hacer frente a sus obligaciones fiduciarias.
Respecto a la adquisición de valores extranjeros, se debe brindar información sobre el porcentaje de la cartera de cada fondo de inversión en estos valores, así como los países y monedas en que se hayan emitido los valores adquiridos, detallando el efecto de estas inversiones en los rendimientos.
2. Modificaciones al régimen del trabajador.
Se establece la aplicación de una comisión sobre la administración de las cuentas de ahorro de los trabajadores basada en dos factores: el saldo y los rendimientos. En la actualidad las comisiones se cobran solamente con base en el saldo administrado.
Se eliminan las cuotas fijas por servicios, como son la expedición de estados de cuenta adicionales, reposición de documentación, gestión de trámites ante diversas instancias, o el depósito de recursos no efectuados a través del proceso de recaudación de cuotas.
También se establece que debe incentivarse el ahorro voluntario, al permitir que los trabajadores puedan retirar y realizar depósitos en su subcuenta de ahorro para el retiro cuando lo deseen, eliminando las restricciones de tiempo para retirar fondos.
Aspectos críticos de la reforma
Si bien existe una simplificación con la constitución de los fondos de solo un socio fundador, sin la necesidad de acreditar un acta constitutiva o estatutos sociales ante notario, ni su inscripción ante el Registro Público de Comercio, también se debe reconocer que esto puede generar problemas ante la falta de gobernanza.
Determinar que los fondos de inversión no necesitan contar con una asamblea de socios, ni consejo de administración, puede generar un problema en términos de responsabilidad, pues precisamente el Consejo de administración es necesario para controlar, monitorear y vigilar el buen desempeño del fondo.
Además, resulta preocupante la discrecionalidad en la distribución y uso de los recursos provenientes de los depósitos de los usuarios. Si bien existen mecanismos para diversificar los riesgos, hace falta instaurar mecanismos a efecto de determinar en qué tipo de instrumentos financieros podría un fondo invertir.
Por lo que hace a la aplicación de una comisión sobre la administración de las cuentas de ahorro de los trabajadores, esta normativa debe ir acompañada de una política pública de socialización, con la cual la autoridad explique al usuario la mecánica a utilizar en rendimientos, saldos, comisiones, riesgos y beneficios que tendrá en su Afore.
Es necesario garantizar que los recursos de los fondos no puedan ser utilizados en proyectos de inversión pública o privada que no cuenten con estudios de viabilidad, de impacto ambiental y de consulta libre, previa e informada a las comunidades indígenas locales afectadas.
En salvaguarda de los intereses y ahorros de los trabajadores, resulta imperante que las administradoras, sólo con cargo a sus ingresos propios, cubran todos los gastos de establecimiento, administración, y organización, necesarios para la operación de los fondos que administren.
Se trata entonces de una reforma que, si bien ayuda a la mejor administración de los fondos de inversión de ahorro para el retiro, no representa una solución de fondo a los verdaderos problemas en el sector. Es pues solo eso, una reforma administrativa, una oportunidad perdida para hacer mejores cosas en términos de inversión, finanzas públicas y pensiones.
El autor es profesor del Departamento de Derecho del ITESM, Campus Monterrey y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt.
Opine usted: egaona@itesm.mx
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.