Monterrey

José L. Elizondo: Retención del 6% en IVA, ¿para quién aplica?

Si el servicio proviene de una outsourcing o no, se puede hacer la captación del impuesto para evitar posibles riesgos en la deducibilidad del gasto o la inversión.

Estimado lector,

Recientemente surgieron incertidumbres respecto a lo que la Reforma Fiscal 2020 indica en materia de retención de IVA para combatir la evasión fiscal en la intermediación y subcontratación de personal.

Con el afán de apoyarles hemos configurado un sencillo cuestionario para definir cuándo debe usted retener el seis por ciento del IVA en base a la redacción del Artículo 1-A de la Ley del IVA:

1. ¿Es usted una persona moral de naturaleza mercantil o una persona física con actividad empresarial? (No aplica para Asociaciones o Sociedades Civiles)

2. ¿Realiza contratos de servicios mercantiles como contratante? (No aplica para operaciones de compra-venta de bienes)

3. ¿Usted como contratante recibe de parte del contratista personal a su disposición? (Sin importar que haya subordinación o no, ni dónde se realice el trabajo)

Si su respuesta es sí a estas preguntas, según la redacción del 1-A, aplica la retención.

Sabemos que la autoridad puede hacer mayores aclaraciones en el corto plazo, sin embargo hasta el momento, esta es la interpretación profesional de nuestra firma y la ponemos a su disposición, recomendando que con independencia si el servicio proviene de una outsourcing o no, se haga la retención para evitar posibles riesgos en la deducibilidad del gasto o la inversión.

También sugerimos consultar la página web de PRODECOM, quienes emitieron la primera opinión oficial en este respecto. Y la próxima semana, según las declaraciones que haga la autoridad, le ofreceremos un artículo de análisis a profundidad.

El autor es Director General del Despacho Elizondo Cantú, S.C.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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